Blog

LAS LÁGRIMAS VAN AL MAR… terminación de las relaciones de trabajo.

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Julio 2007 -

Dice Gustavo Adolfo Bécquer que los suspiros son aire y al aire van; que las lagrimas son agua y van al mar; y que cuando un amor se termina no sabe ni a donde va.

Cuando un trabajador se ve ante una terminación de la relación laboral puede no saber a donde va tampoco. Una terminación de la relación de trabajo puede equipararse a conceptos como el divorcio, la viudez, la enfermedad permanente, la bancarrota y hasta a un huracán.

El presente artículo tiene por objeto estudiar brevemente cada una de las causas de terminación de la relación de trabajo, de las prestaciones e indemnizaciones a que tiene derecho un trabajador y las obligaciones de los patrones cuando una relación se termina. Cada uno de los temas merece un estudio por separado, de ahí la necesidad de mencionarlos de manera restringida y concisa y dejar la promesa pendiente para otra publicación.

RENUNCIA VOLUNTARIA

La fracción primera del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo señala como causa de terminación de la relación laboral el mutuo consentimiento de las partes. Patrón y trabajador se ponen de acuerdo para dar por terminada la relación y denuncian un convenio por escrito que contenga el pago de prestaciones y en su caso indemnizaciones al trabajador. La ley dice que para que dicho convenio sea válido además de hacerse por escrito deberá de ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. En la práctica resulta impráctico, valga la redundancia, tomando en cuenta que la Ciudad de México cuenta con una población de varios millones de habitantes y que los Tribunales del Trabajo estarían saturados de puras terminaciones voluntarias. Una renuncia simple y un recibo de finiquito del trabajador pueden ser suficientes, siempre y cuando en un procedimiento laboral se demuestre con una prueba pericial en caligrafía que el trabajador firmó de su puño y letra dichos documentos. Es aconsejable que además de la firma, el trabajador estampe su huella digital en el documento en el que conste la terminación de la relación laboral. El simple recibo de finiquito puede ser prueba plena para acreditar la terminación si de él se desprende que la relación terminó por mutuo consentimiento. La crítica en la fracción que nos concierne radica en la redacción del mismo. El artículo debería decir “renuncia voluntaria” y “no mutuo consentimiento” pues caeríamos en el ridículo de que si no se ponen de acuerdo patrón y trabajador, éste último tendría que laborar para el de manera indefinida.

MUERTE DEL TRABAJADOR

Por razones naturales la muerte del trabajador es una causal de terminación de la relación laboral. Las prestaciones que pudieran corresponderle, indemnizaciones y salarios, deberán de ser entregadas a sus beneficiarios. De la misma manera los beneficiarios tendrán derecho de ejercitar las acciones correspondientes y de continuar los procesos pendientes sin necesidad del juicio sucesorio. Las personas que tienen derecho a ser beneficiarios del trabajador son: los viudos, los concubinos, los hijos, los ascendientes, los dependientes económicos y el Instituto Mexicano del Seguro Social, según las reglas establecidas en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

TERMINACIÓN DE OBRA O VENCIMIENTO DEL PLAZO

Cuando lo exija la naturaleza, patrón y trabajador pueden celebrar un contrato de obra determinada. El contrato por tiempo determinado puede únicamente estipularse cuando lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o cuando se tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador. En la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o en la restauración de minas abandonadas pueden celebrarse contratos por tiempo u obra determinada. Vencido el plazo o concluida la obra la relación de trabajo se tiene por finiquitada con la única obligación de pagar al trabajador el importe de las partes proporcionales de prestaciones que hubiese devengado durante la duración del contrato.

LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL

Cuando el Seguro Social determina que un trabajador es mental o físicamente incapaz para continuar prestando sus servicios en un determinado puesto, de ser posible y si así lo desea el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad con las leyes. Si esto no es posible como pasa en la mayoría de las empresas, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario más el importe de doce días por cada año de servicios prestados, también conocida como prima de antigüedad.

LA FUERZA MAYOR O EL CASO FORTUITO

En el caso fortuito y la fuerza mayor intervienen factores de la naturaleza (huracanes, temblores, etc.), o del hombre (guerras, incendios, etc.), que traen como consecuencia el incumplimiento de las obligaciones sin responsabilidad. En el derecho del trabajo los patrones si son responsables y los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario y al pago de la prima de antigüedad.

LA INCAPACIDAD O MUERTE DEL PATRÓN

La ley establece como causa de terminación de la relación laboral la incapacidad física o mental o la muerte del patrón como causa de terminación de las relaciones laborales. Es evidente que la ley se refiere en esta fracción a las personas físicas que son susceptibles de incapacitarse y morir. En el tema del caso fortuito, fuerza mayor, incapacidad o muerte del patrón la Junta de Conciliación y Arbitraje deberá de ordenar con citación de las partes la comprobación de los hechos y practicar las diligencias que juzgue convenientes para esclarecer la verdad, pudiendo requerir incluso a las partes para que exhiban documentos que juzguen convenientes. De igual forma los trabajadores deberán de recibir la indemnización de tres meses de sueldo y el pago de doce días por año de servicios prestados.

LA INCOSTEABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN

El procedimiento para hacer valer la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación en una fuente de labores es el conflicto colectivo de naturaleza económica, cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones, o bien la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo. Estos conflictos colectivos de naturaleza económica rara vez son ejercitados pues con el simple hecho de que los trabajadores ejerciten su derecho de huelga se suspende la tramitación de este conflicto. Pueden ser planteados por los sindicatos, por la mayoría de los trabajadores o por el patrón. La Junta de Conciliación y Arbitraje después de escuchar a las partes, valorar las pruebas y a tres peritos designados por la propia Junta dictará resolución en donde modifique, implante, suspenda o termine condiciones y relaciones de trabajo. También recibirán el pago de tres meses de sueldo y la prima de antigüedad.

EL AGOTAMIENTO DE LA MATERIA DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA

De la misma manera que en el caso fortuito, la fuerza mayor, la muerte del patrón o su incapacidad física o mental cuando se trate del agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva se deberá de obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje para poder dar por terminadas las relaciones laborales y la Junta deberá de cerciorarse por todos los medios legales a su alcance de que los hechos manifestados son veraces. De forma similar a la fuerza mayor, caso fortuito, muerte e incosteabilidad los trabajadores tendrán derecho a recibir la indemnización de tres meses de sueldo y la prima de antigüedad consistente en el importe de doce días de sueldo por cada uno de los años de servicio prestados.

LA QUIEBRA

El concurso es la enfermedad y la quiebra es la muerte de las personas jurídicas. Esta debe de ser declarada por un juez.

Si el juez determina o los acreedores resuelven el cierre definitivo de una empresa o la reducción definitiva de los trabajos, los trabajadores tendrán derecho a recibir el importe de tres meses de sueldo y la prima de antigüedad. Sus derechos son preferentes sobre cualquier otro crédito con excepción de las pensiones alimenticias, sin necesidad de que entren a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión.

EL REAJUSTE DE PERSONAL

Cuando se trate de implantación de maquinaria o procedimientos de trabajos nuevos que traigan como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio el patrón deberá de obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor, además del pago de la prima de antigüedad.

Los despidos justificados e injustificados también terminan con la relación de trabajo, pero la ley los clasifica como causas de rescisión.

Las lágrimas van al mar. Los trabajadores no sabemos a donde van pero al menos ya sabemos lo que llevan en el bolsillo, claro cuando el patrón cumple con sus obligaciones.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

RENUNCIA VOLUNTARIA
PARTES PROPORCIONALES Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD SI TIENE MAS DE QUINCE AÑOS
MUERTE DEL TRABAJADOR
EL BENEFICIARIO TIENE A DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES y PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
TERMINACIÓN DE OBRA O VENCIMIENTO DEL PLAZO
PARTES PROPORCIONALES.
INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL
1 MES DE SUELDO Y PARTES PROPORCIONALES
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
3 MESES DE SUELDO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
INCAPACIDAD O MUERTE DEL PATRÓN
3 MESES DE SUELDO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
INCOSTEABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN
3 MESES DE SUELDO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
AGOTAMIENTO DE LA MATERIA DE UNA INDUSTRIA EXTRACTIVA
3 MESES DE SUELDO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
QUIEBRA O CONCURSO
3 MESES DE SUELDO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD
REAJUSTE DE PERSONAL
4 MESES DE SUELDO, VEINTE DÍAS POR AÑO Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD

La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.