Blog

Mi vieja Prima.

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Mayo 2006 -

Melitón llevaba trabajando veinticinco años como envasador en una de las más importantes caleras del país. Sus derechos habían sido respetados y protegidos siempre por la humanidad de sus patrones y la combatividad del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo. Para cuando Melitón se retirara le tocarían algunos pesos que podría invertir en algún negocio con sus hijos.

Melitón había concluido su turno a las dos de la tarde. Agitado se dirigía a las oficinas de la empresa para ver a Moisés, el gerente de la planta. En el camino pensaba. El trabajo no había sido cómodo esos últimos años. La cal no era un elemento fácil para compartir la vida. El polvo se metía por todas partes, la piel, la ropa, los zapatos… La cal se había convertido en una parte del cuerpo, como un brazo o una pierna pero que raspaba o quemaba si estaba seca o mojada.

La vida laboral de Melitón desfilaba por su cabeza mientras llegaba a las oficinas. La política podría ser una opción después de su retiro, tal vez la presidencia municipal…

- Le vengo a dar las gracias.- dijo Melitón a su patrón. – Voy a probar suerte por mi cuenta, y como usted sabe me tocan algunos centavitos que quisiera recibir “pa poner un negocito”.

- Por supuesto Melitón.- dijo Moisés, quien había sido advertido semanas antes de la intención de su trabajador.- He preparado una cantidad para ti, tu aguinaldo, tus vacaciones, y por supuesto el importe de tu “vieja prima” por todos tu años de servicio. Ya la revisó tu sindicato.

Melitón no lo podía creer, tantos años de esfuerzo y de sudor infatigable incomprendidos por sus patrones. Veinticinco años de trabajo tirados a la basura por una injusta medida. ¿Como era posible que le hicieran esto a el? Si el era uno de los mejores envasadores de la Calera. ¿Como pudo ser tan ciego de confiar clarividentemente en sus patrones explotadores y su lideres sindicales de ficción? Pero Melitón no se iba a dejar, después de tantos años sabrían patrón y sindicato con quien se estaban enfrentando.

- Disculpe uste mi patrón.- dijo Melitón encogiendo los hombros.- A esa que uste dice que es mi prima yo no le conozco, y no pienso compartir ni un centavo con esa mujer.

El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, señala que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados. Esta prestación es totalmente distinta a la indemnización de los veinte días por año que en otros números hemos analizado y no debe confundirse. El cálculo de la prima de antigüedad se hace con el salario del trabajador pero tiene sus singularidades y excepciones:

La cantidad que se tome como base para el cálculo de la prima de antigüedad no podrá ser inferior al salario mínimo. (Este supuesto podría darse en el caso de que un trabajador no trabaje la jornada completa de manera habitual –medio tiempo o por hora- y que el importe que reciba consecuentemente sea inferior al salario mínimo de la jornada completa.)

Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica del lugar de prestación de servicios se tomará esa cantidad como salario máximo.

Puede darse el caso de que en el contrato individual, contrato colectivo o contrato ley se pacte otra cuestión, la que tendrá que respetarse siempre que no implique renuncia de derechos para los trabajadores.

La prima de antigüedad se paga en casi todos los supuestos según la propia ley. Tienen derecho a ella de acuerdo a este precepto legal:

  1. Los trabajadores que renuncian a su empleo con una antigüedad mayor a quince años;
  2. Los que no teniendo quince años se separen de la empresa con justificación, es decir por causas imputables al patrón;
  3. Los trabajadores despedidos con justificación o sin ella;
  4. Los beneficiarios del trabajador fallecido.

Otros supuestos que señala la ley en que debe de pagarse este derecho son:

  1. Cuando un trabajador sufra una incapacidad física o mental que haga imposible la prestación del trabajo, si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional. (Artículo 53 fracc, IV y 54 de la LFT)
  2. En el caso de la terminación colectiva de las relaciones de trabajo, por fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón; incapacidad física o mental o muerte del patrón; la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; y el concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos. (Artículo 434 y 436 en relación con el 38 de la LFT)
  3. Por reajuste de personal (Artículo 439 de la LFT)
  4. Cuando el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a acatar el laudo pronunciado por la junta (Artículo 947 de la LFT)
  5. La jurisprudencia también ha puesto de su cosecha llegando a pronunciar que por equidad todos los trabajadores tienen derecho a ella con las excepciones señaladas en el artículo 162 de la LFT.

Es decir todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de antigüedad, excepto los que renuncien a su empleo y no tengan quince años de prestación de servicios, así como los que rescindan su contrato por causas imputables al patrón, tengan menos de quince años de servicio y no logren probar en juicio las causas de la rescisión.

Rubro

PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, IMPROCEDENTE.

Texto

Si los trabajadores no son despedidos de su trabajo, sino se retiran voluntariamente y tienen menos de quince años de servicios prestados, carecen de derecho a percibir la prima de antigüedad, salvo pacto en contrario. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Precedentes

Amparo directo 88/89. José Miguel Cortés Meza y otro. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 89/89. Julio Meléndez Hernández. 21 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 350/90. Di-Profarma, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 318/90. Alfredo Gazca Banfi. 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo directo 435/91. Dulcerías Oro, S.A. 16 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

Aparece Publicada en la Gaceta Número 49, pág. 117.

Por último para el pago de la prima en el caso de que los trabajadores se retiren voluntariamente, se deberán de tomar en cuenta las siguientes razones:

  1. Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
  2. Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
  3. Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores.

- Pos hable claro ingeniero.- dijo Melitón a Moisés- uno que es pobre y cansado y uste que confunde con tanto folklore.


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.