Blog

HARAKIRI PATRONAL: Avisos de rescisión de contrato.

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Marzo 2006 -

Harakiri (en japonés, `abrirse el vientre’), práctica japonesa de suicidio ritual por destripamiento, en origen restringida consuetudinariamente a los nobles y adoptada más tarde por todas las clases.

Desde hace ya varias décadas han sido innumerables los patrones que han cometido harakiri en aras de cumplir con lo dispuesto por las leyes. En algunos casos han sido victimas de asesores jurídicos o contables con pocos conocimientos de la ley laboral. En otros casos ellos mismos y con total inexperiencia han hecho cumplir órdenes que los han llevado a una muerte empresarial súbita.

Este suicidio desde luego involuntario resulta de querer aplicar la ley al momento de despedir a un trabajador, y tristemente resulta que el patrón que despide con plena justificación, es condenado a pagar indemnizaciones altísimas al trabajador rescindido.

Esto no sería tan alarmante, y créanme, los abogados laboralistas lo sabemos, si la propia ley no les diera los elementos para cometer esta auto pifia.

Precisamente el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala cuales son las causales por las que procede la rescisión de contrato por causas imputables al trabajador. Entre ellas encontramos que un patrón puede dar por terminado el contrato de trabajo por situaciones tales como, la falta de probidad y honradez por parte del trabajador, las injurias cometidas por el trabajador en contra del patrón o sus familiares, el haber faltado mas de tres veces en un periodo de treinta días, el presentarse a laborar en estado de embriaguez, todas ellas razones plenamente justificadas para decirle a un trabajador, muchas gracias pero ya no eres bienvenido en esta empresa. Sin embargo, si el patrón decide seguir el procedimiento que señala la ley para rescindirle su contrato, en la mayoría de los casos el patrón termina perdiendo el juicio laboral ante la Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La primera recomendación que hacemos a los patrones cuando deciden despedir justificada o injustificadamente a un trabajador es la de marcar el teléfono de su abogado laboral de cabecera y pedirle consejo legal. Absténganse por favor de solicitar ayuda a personas con conocimientos insuficientes en el área de Derecho del Trabajo, y a esto me refiero a juristas especialistas en otras ramas, a administradores o a contadores que de buena fe dan un consejo equivocado.

La ley previene que el aviso de rescisión debe formularse por escrito y entregarse al trabajador para que lo firme. Si el trabajador se niega a firmarlo que sucede en la mayoría de los casos, el patrón tendrá que probar en juicio, además de las causas de la rescisión, la negativa de firma por parte del trabajador.

Además cuando el trabajador se niegue a firmar el aviso de la rescisión, el patrón cuenta con cinco días para comunicar por escrito mediante un procedimiento paraprocesal a la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que a su vez deberá de notificar al trabajador rescindido.

Si el patrón corre con la mala suerte de que:

  • El aviso de rescisión no sea elaborado por un especialista en la materia;
  • El trabajador se niegue a firmar el aviso de rescisión;
  • El patrón no de aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término establecido;
  • El patrón no acredite las causales de la rescisión durante el procedimiento;
  • O de que el patrón no acredite la negativa del trabajador a recibir el aviso;

El despido a que nos referimos se considerará INJUSTIFICADO y se condenará al patrón al pago o cumplimiento de la acción intentada por despido, ya sea el importe de noventa días de sueldo integrado del trabajador, o a su restitución en el empleo, además del pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que trabajador sea reinstalado o se cumpla con el laudo condenatorio.

Lo anterior se traduce en un vía crucis litigioso que ningún procesalista en su sano juicio quisiera tener que soportar, máxime que los testigos, a quienes tendríamos condición de recurrir para probar nuestro dicho, se equivocan constantemente o son victimas de los sagaces abogados contrarios que les repreguntan en una audiencia y les hacen caer en contradicción.

Por otro lado hay causales de rescisión que son difíciles de probar debido a la subjetividad de los conceptos, tales como la intencionalidad en los perjuicios causados, la negligencia, la imprudencia, o la desobediencia; o conceptos tales como el engaño, la falta de probidad y honradez, la falta de disciplina, la violencia, injurias, amagos y malos tratos, en la que si no existen pruebas físicas y tangibles el dicho de los testigos pueden costarles muchos miles de pesos; inclusive la rescisión de contrato por mas de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días es arriesgada, aun con tarjetas de control y de asistencia debidamente firmadas por el trabajador, pues fácilmente el trabajador puede argumentar que sus faltas fueron justificadas.

Por último y suponiendo que la empresa haya corrido con suerte y que cumplió con todos los numerosos requerimientos para rescindir un contrato de trabajo, el patrón será condenado irremediablemente al pago de la prima de antigüedad, consistente en el importe de doce días de salario por año, topados como máximo al doble del salario mínimo de la zona en donde se preste el servicio, sin importar la fecha de ingreso del trabajador, condena que podría evitarse si se opta por otro camino menos escabroso y mucho más eficiente, que es pretexto para otra plática con ustedes.

En conclusión, podemos apuntar que los patrones deben tener primordial cuidado a la hora de rescindir la relación laboral, en todo momento deben de ser asesorados por un experto, el que decidirá si con los elementos aportados, es conveniente hacer la rescisión o no, y así evitar un suicidio patronal indeliberado.


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.