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JUEGO DE NIÑOS… trabajo de menores.

Por: Lic. Federico Anaya Ojeda - Diciembre 2005 -

Basta caminar por las calles de la Ciudad de México para saber que la ley no se respeta. Otras ciudades de la república también son óbice para cumplir las leyes. Ciudadanos y transeúntes son testigos todos los días de lo que no debe de ser: Los niños no deben de trabajar… a menos de que tengan la edad mínima para hacerlo.

En nuestro país identificamos dos fuentes flagrantes y constantes de violación a las normas con respecto de los niños trabajadores. La primera recae en los llamados cerillos, trabajadores de las tiendas de autoservicio que prestan sus favores a cambio de una propina. Podemos ver a niños menores de catorce años empacando las compras de las amas de casa y demás clientes. Están subordinados al reglamento de la tienda, cumplen con un determinado horario y portan un uniforme que la misma tienda les da o les obliga a portar y hasta un gafete con su nombre. Afirmar que no son trabajadores es un engaño y no importa cuantas jurisprudencias se emitan al respecto, o cuantos convenios se firmen entre la ANTAD (Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales) y el Gobierno Capitalino, los cerillos son trabajadores porque encuadran en los supuestos del artículo octavo de la Ley Federal del Trabajo. Un trabajador es la persona física que presta sus servicios personales, subordinados a otra persona física o moral a cambio de un salario. La propina es el salario, la subordinación la impone la misma tienda y si los cerillos no cumplen con el reglamento se les impide prestar el servicio.

La segunda violación tal vez mas grave es un problema de carácter social. Los niños de la calle inundan nuestra ciudad. En cualquier semáforo hallamos familias enteras trabajando. La madre descansa sentada sobre el pasto de una acera. Los niños de esta trabajan. Unos medio limpian los espejos de los automóviles que se detienen con la luz roja, otros hasta su recipiente con jabón y una goma utilizan para embarrar los parabrisas. Venden chicles o mercancía de dudosa procedencia. Piden pan y algunos les dan unos pesos. Al final del día la madre recibe las ganancias de su prole y se retiran a pernoctar en algún lugar de la Ciudad que Dios les concedió. El problema es grave. Las medidas que podrían tomarse al respecto son totalmente impopulares y no se piensan en tiempos de elecciones, pero el daño a largo plazo para nuestro país es permanente. Los niños son explotados y no asisten a la escuela lo que significa que la educación en un sector importante de nuestra población no es concebida. Una nueva clase social se descubre, niños que juegan a que trabajan y padres que se benefician del juego de sus hijos. Solucionar este problema no se hará de la noche a la mañana, pero se requiere empezar hoy con muchos pantalones y una gran sensibilidad política y social.

Amargamente al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de los menores contenidos en la Ley Federal del Trabajo, solamente se le impondrá una multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, algo así entre ciento cuarenta a siete mil pesos. El artículo 201 del Código Penal Federal lo tipifica como corrupción de menores al señalar que al que obligue o induzca a la práctica de la mendicidad, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. En ningún caso se castiga a los infractores.

Las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo son de orden público, lo que significa que son obligatorias para todos y por lo tanto no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca trabajos para niños menores de catorce años, horas extraordinarias ni trabajo nocturno industrial o después de las veintidós horas para menores de dieciséis años.

NIÑOS TRABAJADORES ENTRE CATORCE Y DIECISÉIS AÑOS

La utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, está impedido, salvo que los menores acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañen los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo. La Junta de Conciliación y Arbitraje, resolverá lo conducente.

Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores para trabajar y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Estos niños trabajadores deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordene la Inspección del Trabajo. Sin el requisito del certificado, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en:

  • Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
  • Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.
  • Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.
  • Trabajos subterráneos o submarinos.
  • Labores peligrosas o insalubres.
  • Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.
  • Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.
  • Los demás que determinen las leyes.

Las labores peligrosas o insalubres son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciséis años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

  1. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;
  2. Llevar un registro de inspección especial, con indicación de la fecha de su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo;
  3. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;
  4. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
  5. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

NIÑOS TRABAJADORES ENTRE DIECISÉIS Y DIECIOCHO AÑOS.

Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con la prohibición de hacerlo en trabajos nocturnos industriales.

CASOS DE EXCEPCIÓN

  1. Los menores de dieciocho años no podrán contratarse para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
  2. Los menores de quince años no pueden trabajar en los buques ni tampoco como pañoleros o fogoneros si son menores de dieciocho.
  3. En el Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal no podrá utilizarse el trabajo de los menores de dieciséis años.
  4. Los menores de dieciséis no podrán formar parte de la directiva de los sindicatos.
  5. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.

No queremos sonar malinchistas, amamos a nuestro México sobre todo y por eso contrastamos. Otros países han podido romper con el inconveniente problema de niños trabajadores. Y por niños nos referimos a aquellos que no tienen la edad legal para hacerlo. En España, Alemania o Francia ni siquiera se ven estas cosas. En Chile el problema dura unos días. Los niños infractores son retirados de las calles y sus padres son consignados a las autoridades penales.

De ahí que conviene hacer la siguiente reflexión: ¿Necesitamos niños que trabajen para mantener a sus padres o niños que estudien para que llegado el momento mantengan a sus hijos? Romper el círculo vicioso está en nosotros mismos y sobre todo en las personas que escogemos para que nos gobiernen.

Transcribimos ejecutoria que ásperamente criticamos del año de 1967:

CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL. PROPINAS (AYUDANTES DE SUPERMERCADOS). Del hecho de que un individuo preste servicios directos y personales a los clientes que acuden al establecimiento de un supermercado y que la empresa le permita concurrir al local para que realice ese servicio particular a los clientes a cambio de gratificaciones o propinas, no puede deducirse que exista relación laboral entre la citada negociación y dicha persona.


Amparo directo 2627/66. Eloy Josefino Martínez Cariño. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.