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La verdad eufemística de los contratos ley.

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Mayo 2008 -

El pasado ocho de noviembre quedó instalada una comisión integrada por representantes patronales y obreros, para la creación de un nuevo Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. La comparecencia tuvo lugar en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante la presencia del subsecretario Emilio Gómez Vives. ¿Cuál fue el objeto? Salvar e integrar a la poca industria textil del ramo que nos queda.

Primeramente cabe explicar lo que es un contrato ley. Contrato-ley es un contrato colectivo de trabajo obligatorio en una determinada rama industrial, ya sea federal o local. En México existen únicamente en las ramas hulera, azucarera, radio y televisión y textil. Dentro de la rama textil encontramos cuatro contratos ley distintos que son Seda, Pasamanería, Lana y Géneros de Punto. La Ley Federal del Trabajo define al contrato ley como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. La intención de los contratos ley es que existan condiciones de igualdad para toda la industria situación que hoy ha perdido su razón de ser.

Para crear un contrato ley debe de solicitarse su celebración ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o al Gobernador del Estado o Jefe de Gobierno, dependiendo del carácter federal o local, por los sindicatos titulares de los contratos colectivos que acrediten representar las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional. El mas joven de los contratos ley en la industria textil tiene cerca de sesenta años de edad.

En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración.

Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria y cada dos años en su clausulado. La edad avanzada de los contratos ley y por ende la jugosa cantidad de prestaciones conquistadas a través de este mecanismo, ha sugerido que ya no se aumente el clausulado de los contratos ley desde hace mas de diez años, prefiriendo los involucrados revisar únicamente el salario. Aún así el contrato ley se ha convertido en impagable para muchas empresas que han tenido que cerrar sus puertas por incosteabilidad notoria.

El contrato-ley podría terminar por mutuo consentimiento de las partes que representen las dos terceras partes de la industria o si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga. Los sindicatos por lógica, mas nostálgica que practica no quieren terminar con el contrato ley y quizás por las mismas razones algunos patrones se han resistido al mismo sino.

El problema de los contratos ley y en especial los textiles, radica en que por causas naturales ya no se pueden seguir añadiendo prestaciones e incrementando salarios a la clase trabajadora, y no por falta de méritos de los obreros sino por razones externas que hacen imposible seguir compitiendo con el entorno. El contrabando asiático, la excesiva carga fiscal, los costos de los insumos y la falta de créditos blandos para la renovación de maquinaria nos han puesto en la cuerda floja.

Los patrones han preferido cerrar sus fábricas que seguir perdiendo. Otros han decidido dejar de cumplir con el contrato ley, apoyados por líderes obreros concientes de la grave situación de la industria. Otros inmunes por artilugios legales han cambiado su objeto social al algodón, contrato ley ya desaparecido y que ha permitido la contratación colectiva con prestaciones muy cercanas a las señaladas por la ley. De los quince mil trabajadores y trescientas empresas que participaban en los albores del Contrato ley de géneros de punto, hoy participan cinco mil de no más de treinta empresas. Cada año hay menos trabajadores y menos empresas. ¿Renovarse o morir? Darle muerte paulatina y aguda a los contratos ley o crear nuevos que permitan la conservación de los empleos.

Los sindicatos de trabajadores o los patrones pueden solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-le cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen o bien cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. Esta modificación deberá hacerse a través de un conflicto colectivo de naturaleza económica, que solo funcionará si los sindicatos están de acuerdo.

En la exposición de motivos de nuestra Ley Federal del Trabajo se expresó lo siguiente:

“Los contratos Colectivos y los contratos ley persiguen como una de sus finalidades la estabilidad de las condiciones de trabajo durante periodos determinados. Pero pueden sobrevenir circunstancias imprevistas que hagan imposible la aplicación estricta de las condiciones pactadas. El artículo 426 otorga a los trabajadores y patrones el derecho de solicitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a través de los conflictos de naturaleza económica, la modificación de las condiciones de trabajo.

Esta solución tiene por objeto permitir a los trabajadores y a los patrones, en los casos determinados en la ley, que están contenidas en las fracciones I y II del artículo 426, obtener de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo. Se trata de una acción que puede ejercitarse ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que es independiente de la posibilidad de que los trabajadores y patrones celebren convenios, sobre los mismos temas, los cuales, según ya se explicó en un párrafo anterior, serán validos a condición a que no lesiones derechos de los trabajadores. “

Es decir, la posibilidad de reducir los contratos colectivos o ley es posible, cuando existan circunstancias económicas que justifiquen tal reducción, o exista un desequilibrio entre el capital y el trabajo. El mejor instrumento para llevar a cabo esta acción es la vía conciliatoria y para evitar lesionar derechos de trabajadores, las prestaciones negociadas deberán ser liquidadas conforme a la ley.

El gobierno ve con muy buena cara este intento de renovación que requerirá de un trabajo arduo y denso. El propio subsecretario Gómez Vives ha estado muy pendiente de esta negociación. Conoce el tema, le sabe y le apasiona pues durante muchos años fue Jefe de la Oficina de Funcionarios Conciliadores, y afianzó numerosas negociaciones de revisión de salarios y prestaciones de los contratos ley. Reconoce el gobierno que las partes deben de sentarse a platicar para saber lo que han hecho en estos sesenta años, y si es necesario rectificar. Opina que la modificación de los contratos ley es solo parte de la solución. La otra sería el otorgamiento de créditos blandos para la adquisición de maquinaria y el combate enérgico al contrabando.

El sector obrero, a través de sus líderes mas representativos, Gott, Lara, Cruz, Sánchez, Moreno, Aguilar y Delgadillo, han dejado claro que los trabajadores no pueden seguir cargando mas peso sobre sus hombros. Sin embargo, han tomado la decisión de sentarse en la mesa negociadora para resolver lo que mas convenga a la clase trabajadora. ¿Qué mas conveniente que conservar los empleos cuando esta en juego la supervivencia de las empresas? Afirman que esta negociación puede ser el parte aguas para que el gobierno brinde por fin apoyos oportunos a la industria textil.

Tenemos dos opciones a seguir:

La primera trae como consecuencia la muerte ya no tan paulatina ni tan lenta de los Contratos Ley. Los pocos empresarios que cumplen con este contrato ley de la industria textil del ramo de géneros de punto, dejarán de hacerlo, ya sea por bajar la cortina o por instinto de conservación.

La otra es la solución institucional. El contrato Ley debe renovarse. El contrato ley debe de ser ágil. La carga administrativa del manejo de prestaciones ganadas por los años de vida del contrato debe desaparecer. En aras de mantener fuentes de labores es un sacrificio necesario. Sin violar derechos de ningún trabajador mexicano pero ofreciendo mecanismos de supervivencia. Poco a poco y con la ayuda de las autoridades, aquellos patrones que se vieron en la necesidad de darle la espalda al contrato ley, tendrán que regresar a la institucionalización. ¡ Y lo harán gustosos!


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.