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CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

- 2009 -

Verónica García González*
Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda**

La capacitación y adiestramiento son dos figuras muy importantes en una empresa, ya que pueden detectar aquellas áreas donde se necesite mejorar el nivel laboral, además de ser una forma de mantener motivados a los trabajadores teniéndolos actualizados en sus actividades laborales.

La Constitución Política de nuestro país contempla la obligación de otorgar capacitación a los trabajadores por parte de los patrones, según consta en la fracción XIII del Apartado A del artículo 123; asimismo, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en su Capítulo III Bis, Título Cuarto, determina los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

En relación con los conceptos de adiestramiento y capacitación tenemos: “Una norma establecida en la Ley Federal del Trabajo que obliga a toda entidad o empresa a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, para elevar la producción y productividad y contribuir al logro de objetivos institucionales o empresariales, para lo cual es necesario que todo el personal participe activamente.”1

Para diferenciar un poco estos dos conceptos –capacitación y adiestramiento– tenemos que “el primero se realiza mediante un proceso más completo y se aplica tanto a cargos administrativos y gerenciales como a cargos de obreros, y el segundo de ellos, está orientada a un área en particular, es decir, a enseñar en una tarea más específica”.2

Ahora bien, la LFT, en su artículo 153-F, establece los principales objetivos de ambos conceptos, los cuales son:

  • Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador y proporcionar información suficiente sobre la aplicación de nueva tecnología.
  • Preparar al trabajador parao cupar una vacante o un puesto de nueva creación.
  • Prevenir riesgos de trabajo.
  • Incrementar la productividad.
  • Mejorar las aptitudes del trabajador.

La capacitación y el adiestramiento consisten en “transmitir a los trabajadores los conocimientos necesarios para hacerlos más aptos como personas en el desempeño de cualquier actividad, y particularmente, en hacerlos más diestros en la ejecución de su propio trabajo, mediante el conocimiento de su herramienta de trabajo y la mejor manera de utilizarla para sacar de ella el mayor rendimiento en un marco de seguridad.”3

Por otro lado, así como el patrón tiene la obligación de proporcionar la capacitación y adiestramiento, los trabajadores a quienes se les impartan tiene la obligación de cumplir con ciertas responsabilidades, como lo establece el artículo 153-H de la LFT, de la siguiente forma:

  1. Asistir puntualmente a sus cursos y demás actividades que forman parte de la capacitación y adiestramiento;
  2. Atender las indicaciones de las personas capacitadas así como cumplir con los programas respectivos, y
  3. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitud requerida.

Es importante considerar que la capacitación se debe proporcionar por lo menos una vez al año, como lo menciona la LFT, ya que de lo contrario llevaría a sanciones por parte de las autoridades.

Para que los patrones cumplan con la obligación establecida por los artículos 153-B y 153-E de la LFT, acordarán junto con el trabajador, en que la capacitación y el adiestramiento se proporcionen dentro o fuera de la empresa, por medio del propio personal, o por medio de personal contratado y especializado o bien mediante adhesión de sistemas registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de igual manera, dicha capacitación se deberá impartir dentro de las horas de trabajo, a excepción que dada la naturaleza de los servicios del patrón y del trabajador convengan que deberá impartirse de otra manera, o bien que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta al desempeño de sus labores.

COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN

La LFT establece en el artículo 153-I que en cada empresa se constituirá una comisión mixta de capacitación, la cual tiene como finalidad coordinar la impartición de la capacitación y adiestramiento, integrada por personal tanto de la parte patronal, como de la parte trabajadora, de manera equitativa, por lo que en ellos recae la facultad de vigilar el desarrollo, operación del sistema y procedimientos implantados para el mejoramiento de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como para sugerir medidas para su perfeccionamiento.

La STPS cuidará el manejo de las comisiones mixtas formadas en cada empresa, para el mejor funcionamiento, vigilando así la obligación patronal de capacitar y adiestrar a los trabajadores. La misma autoridad laboral podrá convocar a patrones, sindicatos y trabajadores que formen parte de las mismas ramas industriales o actividades para construir comités nacionales de capacitación o adiestramiento de tales ramas industriales o actividades, los cuales serán órganos auxiliares de la propia Secretaría. La LFT regula, en su artículo 153-K, que los comités que integran dichas comisiones tendrán las siguientes facultades:

  1. Participar en la determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas.
  2. Colaborar en la creación del catálogo nacional de ocupaciones y en las de estudios sobre las características de maquinaria y equipo en existencia y/o en uso.
  3. Proponer sistemas de capacitación y adiestramiento en relación con las ramas o actividades correspondientes.
  4. Formular recomendaciones específicas y de planes y programas de capacitación y adiestramiento.
  5. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que se trate.
  6. Gestionar ante el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.

CONTRATACIÓN COLECTIVA4 Y LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO

Nuestra legislación laboral contempla que las empresas tendrán como función incluir en los contratos colectivos de trabajo una cláusula particular, donde se establezca la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. “Además, en los propios contratos podrá incluirse el procedimiento conforme el cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a trabajar. En las empresas donde no exista un contrato colectivo de trabajo, deberán de someterse a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro de los sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que, de común acuerdo, los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán de informar respecto a la construcción de bases generales a que se sujetarán el funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento.”

Ahora bien, es importante recalcar que el artículo 153-N de la LFT establece que en los casos en que haya contrato colectivo de trabajo, una vez celebrado y/o revisado, el patrón tiene como obligación presentar ante la autoridad laboral (STPS), dentro de los 15 días siguientes, los planes y programas o, en su caso, las modificaciones, en que se va a regir la capacitación y adiestramiento.

Asimismo, la ley en comento preceptúa los planes de capacitación y adiestramiento, que deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Referirse a periodos no mayores de cuatro años.
  2. Comprender todos los puestos y niveles de la empresa.
  3. Precisar las etapas en las que se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa.
  4. Señalar el procedimiento de elección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría.
  5. Especificar el nombre y número de registro en la STPS de las entidades instructoras.
  6. Aquellos sobre los que establezca la autoridad laboral así como los que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

El registro concedido por la autoridad laboral podrá ser revocado si no se cumple con las disposiciones de la LFT, en dicha revocación el afectado en su momento puede alegar y ofrecer las pruebas que a su derecho convenga.

La LFT, de manera acertada, y para el mejor funcionamiento y control de las instituciones o escuelas que capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, establece en su artículo 153-P requisitos primordiales que deben cumplir, los cuales son:

  • Comprobar que quienes otorgarán la capacitación y el adiestramiento se encuentran preparados profesionalmente para proporcionar sus conocimientos.
  • Acreditar ante la STPS que cuentan con los conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos y propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir la capacitación y el adiestramiento.
  • No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún culto religioso.

LA CERTIFICACIÓN DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO5

Los trabajadores, de acuerdo con la LFT, que hayan aprobado los exámenes de capacitación y adiestramiento tienen el derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de capacitación y adiestramiento de la empresa, harán del conocimiento de la STPS, por conducto del comité o de las autoridades del trabajo a fin de que la propia Secretaría las registre y las tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores.

El artículo 153-U de la LFT señala que cuando haya un programa de capacitación y el trabajador se niegue a recibirla, por considerar que tiene los conocimientos suficientes para el desempeño de su puesto y del puesto inmediato superior, debe acreditar documentalmente dicha capacidad o presentar y aprobar la suficiencia que señale la STPS y, en su caso, dicha autoridad extenderá al trabajador la constancia de habilidades laborales.

En los demás casos el capacitador expedirá la constancia de habilidades laborales, con la cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado el curso de capacitación, que surtirá sus efectos para ascenso dentro de la empresa donde se haya proporcionado la capacitación y el adiestramiento.

En caso de que en una empresa hayan varias especialidades o niveles en relación con un puesto a que la constancia se refiera, el trabajador, mediante un examen que practique la comisión mixta de capacitación y adiestramiento respectiva, acreditará para cuál de ellas es apto.


Referencias


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.