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El aviso de baja del trabajador ante el IMSS

- 2013 -

Bugambilia Anaya Godínez
Coordinador: C.Dr. Federico Anaya Ojeda

Durante años, una de las principales defensas de los patrones en un juicio laboral, ya fuera por despedir a un trabajador o que el trabajador dejara de presentarse al trabajo, fue el “ofrecer el trabajo” durante el juicio, en los mismos términos y condiciones en que el trabajador venía desempeñándose. Con base en lo anterior, se manifestaba que el trabajador no había sido despedido y que, por tanto, podía regresar a su centro de trabajo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomaba en consideración los criterios jurisprudenciales 2/J.74/2010 y 2/19/2006 que disponían que la baja del trabajador en fecha previa a aquella en que el patrón le ofreciera al trabajador reintegrarse a su trabajo era de mala fe, ya que aseguraba que se ignoraba si tal propuesta se hacía para revertir la carga de la prueba sobre el despido.

Por tanto, si el patrón daba de baja al trabajador ante el instituto Mexicano del Seguro Social (iMSS) antes de que se ofreciera el trabajo en el juicio, era suficiente para que se considerara que el ofrecimiento había sido hecho de mala fe y el patrón era condenado a pagar la indemnización o reinstalación, así como salarios caídos.


2a./J. 74/2010 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE LA BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a /J 122/99, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. LA BAJA DEL TRABAJADOR EN EL SEGURO SOCIAL POR DESPIDO EN FECHA PREVIA AL JUICIO LABORAL EN EL QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES IMPLICA MALA FE." sostuvo que la oferta de trabao externada en un juicio laboral por el patrón, cuando consta que previamente dio en el Instituto Mexicano del Seguro Social al empleado con motivo de su despido, determina que el ofrecimiento de trabajo es de mala fe, ya que no puede considerarse correcto ese proceder con el que, además, pretende evitar el cumplimiento de su obligación de aportar las cuotas obrero patronales y, en consecuencia, restringir el derecho del trabajador a las prestaciones de seguridad social derivadas de su inscripción en el citado Instituto y, por ende, dicho ofrecimiento no tiene el efecto de revertir la carga probatoria sobre el hecho del despido. Por otra parte, la propia Sala en la jurisprudencia 2a/J. 19/2006, de rubro "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PTRÓN OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE," sustentó el criterio consistente en que cuando se dan las mismas circunstancias pero no consta en autos la causa que originó la baja ante el referido Instituto, ello también implica mala fe, correspondiendo al patrón la carga de justificar que se debió a una causa distinta al despido alegado, o bien, que el referido aviso carece de autenticidad en contenido y firma por lo que subssiste la relación de trabajo, lo anterior a efecto de desvirtuar la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, de ahí que su incumplimiento con esta carga procesal lleva a considerar que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido. En ese tenor, como por regla general corresponde al patrón la carga de probar los elementos esenciales de la relación laboral, incluida su terminación o subsistencia, acorde con los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo y que, por eso, tiene precisamente la carga de desvirtuar la presunción legal en cuanto a que el despido fue la causa que motivó la baja, ante la práctica de acción eso hechos contradictorios, se concluye que el aviso de baja del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su alta posterior, ambas en fecha previa a aquella en que el patrón demandado le ofrece reintegrarse a sus labores en el juicio respectivo, donde niega haberlo despedido, constituye una conducta procesal asumida por el patrón que tampoco desvirtúa la presunción de que el despido fue la causa que motivó la baja del trabajador, pues el aviso de alta no destruye esa presunción, sino que revela la pretensión de revertir la carga probatoria al empleado sobre el hecho del despido, corroborándose la mala fe del ofrecimiento, de manera que si el patrón no cumple con la referida carga procesal, debera calificarse igualmente que tal ofrecimiento lo hizo de mala fe y no tendrá el efecto de revertir al trabajador la carga de probar el hecho del despido.

Contradicción de tesis 486/2009.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)


de lo anterior resultaba que el patrón, como medio de defensa, debía continuar pagando las cuotas obrero patronales al IMSS y al instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (infonavit) hasta la conclusión del juicio laboral, táctica que en la mayoría de las ocasiones resultaba extremadamente onerosa y excesiva, ya que el patrón debía mantener al trabajador durante meses o años inscrito ante el iMSS hasta que el juicio se resolviera.

Ahora bien, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación y Fiscalización (Racerfi) relativo a las bajas de los trabajadores, establece en su artículo 57 lo siguiente:

Artículo 57. Los patrones o sujetos obligados deberán comunicar al Instituto, a través de los medios autorizados, las bajas de los trabajadores cuando termine la relación laboral o dejen de ser sujetos de aseguramiento, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo.

En el caso de la presentación del aviso de baja, dentro del término legal, éste surtirá sus efectos a partir de la fecha señalada por el patrón en dicho aviso, teniéndose como cotizado el día que se señale como fecha de la baja.

En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale.

En relación con el anterior artículo, la SCJN aprobó en abril del presente, la tesis jurisprudencial 2a./J. 39/2013 (10a.) que establece que:

El aviso por sí solo, no implica mala fe sino el cumplimiento del artículo 57 del Reglamento por lo que la autoridad laboral de ninguna manera debe prejuzgar sobre la causa que dio origen a dicha baja.

Esto dará origen a un cambio en cuanto a la evaluación legal de los juicios laborales que tienen como defensa principal “el ofrecimiento de trabajo”, ya que no importando el tiempo que tengan dichos juicios, se verán determinados por este criterio que les será aplicable si en el juicio no se ha resulto con laudo, ya que la jurisprudencia de la Corte no se rige por el principio de la no retroactividad.

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POSTERIOR A LA FECHA INDICADA COMO DEL DESPIDO PERO PREVIA A LA OFERTA, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINó, NO IMPLICA MALA FE (MODIFICACIóN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 19/2006 E INTERRUPCIóN DE LA DIVERSA 2a./J. 74/2010).El ofrecimiento de trabajo formulado por el patrón en el juicio laboral, cuando dio de baja al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en fecha posterior a la indicada como del despido, pero previa a esa oferta, sin especificar la causa que la originó, no implica mala fe, porque tal aviso constituye la comunicación obligatoria que debe darse dentro del plazo de 5 díashábiles posteriores al en que se dejó de existir la causa de aseguramiento en el régimen obligatorio del seguro social; esto, porque el aviso sólo muestra que la relación de trabajo dejó de estar vigente en determinada fecha, sin prejuzgar sobre la causa de la baja, pues esto será motivo de análisis de la controversia sobre el despido alegado. De manera que la conducta del patrón cuando, habiendo dado de baja al trabajador en fecha posterior a la señalada como de despido, propone al trabajador regresar a laborar, no puede considerarse contraria a un recto proceder que ponga en entredicho su verdadera intención de continuar con la relación de trabajo. Además, el aviso no representa por si mismo modificación a las condiciones fundamentales de la relación laboral, ni afecta los derechos del trabajador previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en la Ley del Seguro Social, porque si en el juicio se resuelve que el despido fue injustificado quedará descubierta la verdadera causa de la baja y, como consecuencia, podrá ordenarse restablecer la inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo anterior, esta Segunda Sala modifica la jurisprudencia 2a./J. 19/2006, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFIRCAR LA CAUSA QUE LO ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE." e interrumpe la diversa2a./J. 74/2010, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y SU ALTA POSTERIOR, AMBAS EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, DONDE NIEGA HABERLO DESPEDIDO, SIN ACREDITAR LA CAUSA QUE ORIGINÓ LA BAJA, IMPLICA MALA FE."

Magistrado y Secretario de Tribunal en funciones de Magistrado integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 13 de febrero de 2013. Mayoría de 4 votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas.Ponente: Sergio A. Valls Hernández.Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos

Nuestra recomendación durante muchos años fue en el sentido de no dar de baja al trabajador en el seguro social. A partir de la publicación de la Modificación de la Jurisprudencia 2a./J. 19/2006 e interrupción de la Diversa 2a./J. 74/2010 se modifica, es que en caso de despido del trabajador o ya sea que éste deje de presentarse o abandone el trabajo, se le mantenga 60 días antes de darle de baja ante el IMSS.


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.