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LA DESIGUALDAD SALARIAL

- 2010 -

Fernanda Figueroa G. - Alumna destacada de la Universidad Anáhuac México-Norte.
Coordinador: Mtro. Federico Anaya Ojeda

La Ley Federal del Trabajo (LFT) en México, teniendo como principio el conseguir un equilibrio y justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, intenta apoyar al sector desprotegido que es el trabajador.

En ese intento de crear una situación equitativa entre las trabajadoras y trabajadores, el legislador inconscientemente introduce un concepto de desigualdad. Tanto así que en su artículo 164 menciona que: “Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres”,1 pero, ¿por qué no dice: “los altos tienen los mismos derechos que los pequeños”?, o ¿“los delgados tienen los mismos derechos que los gordos”?, pues esto no es por otra cosa que la mentalidad de la desigualdad de sexos. Dejando entonces implícitamente, una ley con la pretensión de una equidad ante una desigualdad.

En cuanto a esta diferencia creada por la vida pero nunca por el legislador, intenta, con buena fe, subsanar este problema al insertar el artículo antes mencionado en la ley.

Estando en un mundo que fue gobernado por los hombres, ahora las mujeres están abriéndose camino en todos los ámbitos laborales, y más ahora en una clase media o alta, que acostumbraba a quedarse en casa.

De esta manera, esta ley de 1970, aún queda en rezago por el auge que se ha tenido en la toma de empleos de las mujeres.

Esta apertura al mundo externo laboral, no ha sido fácil ni rápido, es por esto que siendo un sector vulnerable por la diferencia biológica de sexos, la ley pretende atender a las necesidades del género.

Es completamente cierto que las madres trabajadoras necesitan prestaciones adicionales, a fin de cuentas las mujeres son las que dan continuidad a la vida. Siendo así, la LFT, en su apartado de trabajo de las mujeres, le otorga ciertos derechos, como 12 semanas de reposo divididas antes y después del parto; el no realizar labores que podrían poner en peligro a la mujer o al nasciturus;2 dos reposos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, según la fracción cuarta; pero una madre que labora en el otro extremo de la inmensa ciudad, ¿de qué manera puede hacer aparecer a su hijo en su escasa media hora de reposo? A menos de la mitad del camino de ida se perdería este descanso. Entonces, ¿es que se tiene que traer al hijo al trabajo? Podría entonces llegar a ser una imprudencia, y no sólo por la posibilidad de malas condiciones en las que estaría el niño en cuestión –falta de atención o estar rodeado de cualquier cosa peligrosa o insalubre, sino también desde el punto de vista productivo, ya que la madre, al tener al hijo cerca de ella no podría prestar la completa o necesaria atención a su trabajo, llegando al punto de la ineficiencia. Pero aun con estas prestaciones extraordinarias, la mujer dentro de un área laboral no tiene por qué encontrarse en una situación desventajosa.

El intento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por subsanar esta situación resulta en crear el servicio de guarderías;3 donde se le va a dar atención al hijo de la persona asegurada desde los 43 días de nacido hasta los cuatro años. Es entonces que un niño de seis años no tiene ya posibilidad de pertenecer a un servicio de cuidados. Pero este niño que cursa la primaria y tiene una madre que labora en una jornada nocturna o mixta, ¿puede quedarse solo en casa y sin peligro alguno?

Por otro lado, a pesar de las enormes críticas que se han escuchado de este último artículo del apartado, nos parece interesante que se les pida a los patrones tener un número apartado de sillas para las madres trabajadoras;4 tal vez sea un tanto difícil de entender, pero, si lo vemos desde el punto de vista de una mujer que apenas hace un mes y medio fue madre, ya bastante tiene con presentarse a trabajar la jornada entera como para estarse en pie durante la misma, sin imaginar la otra doble jornada que le espera en casa.

Asimismo, la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 88, le imputa responsabilidad al patrón por incumplimiento de la obligación de inscribir al trabajador al IMSS; subrogándose entonces en los derechos de los derechohabientes y prestar el servicio en cuestión. Es así como se previene el abuso de los patrones para con su sector de trabajo, aun en caso de no tener un contrato laboral. Además, el patrón está sujeto a una sanción si no respeta la exención de un trabajo específico que pudiera exponer a un peligro de vida o de salud a una madre trabajadora.

La LFT tiende a ser una ley bastante proteccionista, y aunque tiene como principio acoger al sector trabajo, no puede descuidar a la producción. Es por esto que, a beneficio del patrón, sólo permite que la madre trabajadora permanezca no más tiempo que las 12 semanas establecidas, o bien, permanecer más tiempo en descanso, en calidad de enfermedad, pero gozando solamente de 50% de su salario.5

Objetivamente, parece que ambos sectores se encuentran equilibrados en este apartado de maternidad; sin embargo, aun cuando el patrón y el trabajador están siendo protegidos, se tiende a conservar esta práctica de menosprecio al trabajo de la mujer.

Al tener esta idea preconcebida y errada de su falta de capacidad, o de tener a causa de ellas más gasto que producción acostumbran tomar decisiones desacertadas, como preferir un trabajador hombre sin considerar las aptitudes necesarias para el puesto, o incluso preferirlo por descartar la posibilidad de tener a un empleado en descanso por maternidad.

Esta clase de pensamiento retrógrada no afecta solamente al género; está comprobado que una mujer normalmente tiene un salario menor comparado a un trabajador hombre en cuanto al mismo valor del trabajo, y es por este mismo hecho, que esta desvalorización del trabajo de la mujer va causando un descenso en el precio del trabajo.

Es así que a causa de este fenómeno de discriminación salarial, cada vez va afectando más el precio del trabajo en general que existe en una economía, haciendo un efecto de bola de nieve, disminuyendo así el valor de la hora en el trabajo global.

Habrá alguien que pensará que entonces la incorporación de la mujer al mundo laboral es la causa de problemas, pero en realidad la mujer ha trabajado desde siempre. Ha tenido un desempeño en un ámbito más rural, pero desde épocas primitivas la mujer ha formado parte del mundo productivo. El papel de la mujer en la historia siempre ha sido de trabajo, incluso ahora en lugares desprotegidos, en donde las mujeres tejen todo el día o realizan alguna otra labor similar y parece se ha quedado congelado en el tiempo.


Referencias

  • 1 Artículo 164 de la LFT.
  • 2 Cfr. artículo 170, fracciones I y II de la LFT.
  • 3 Cfr. artículo 171 de la LFT.
  • 4 Cfr. artículo 172 de la LFT.
  • 5 Cfr. artículo 170, fracción IV, de la LFT.

Bibliografía

  • Ley Federal del Trabajo, PAC, México, 2007.
  • Ley del Seguro Social, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., México, 2004.

La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.