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LAS VACACIONES Y LA PRIMA VACACIONAL

- 2008 -

Mtro. Federico Anaya Ojeda

Las Vacaciones

Los trabajadores con antigüedad mayor a un año tienen derecho a disfrutar de vacaciones anuales con goce de sueldo. Por regla general, la cantidad mínima de días que debe de disfrutar un trabajador es seis en el primer año, y se aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año posterior. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Existía cierta confusión respecto del disfrute de vacaciones después del cuarto año de servicios. Algunos afirmaban que a partir del noveno año se debía otorgar a los trabajadores catorce días de vacaciones. Otro criterio, que fue el que prevaleció, concedía a los trabajadores catorce días de vacaciones a partir del quinto año de servicios.

La siguiente contradicción de tesis, emitida por tribunales colegiados, puso fin a las dudas:


Registro No. 200647
-
Localización:
-
Novena época
-
Instancia:
Segunda Sala
Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, febrero de 1996
Página:
245
Tesis:
2a./J. 6/96
Jurisprudencia
-
Materia(s):
laboral

VACACIONES. REGLA PARA SU CóMPUTO.- De conformidad con el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que por el primer año, el trabajador se hará acreedor a cuando menos seis días laborables y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, es decir, al segundo año serán ocho, al tercero diez; y, al cuarto doce. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará hasta los nueve años de catorce días de asueto; luego, del décimo al décimo cuarto años de dieciséis y así sucesivamente.

Contradicción de tesis 25/95.Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Segundos Tribunales Colegiados del Sexto y Octavo Circuitos.10 de noviembre de 1995.Cinco votos.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.Secretaria: Rosa María Galván Zárate.

Tesis de jurisprudencia 6/96.Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de diez de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Juan Díaz Romero.


Ejemplo de tabla vacacional de los trabajadores generales:

Años de servicios Días de vacaciones
1 6
2 8
3 10
4 12
5 a 9 14
10 a 14 16
15 a 19 18
20 a 24 20
25 a 29 22
30 a 34 24
35 a 39 26

Aquellos trabajadores que proporcionen servicios discontinuos y los de temporada tienen derecho a la parte proporcional de los días trabajados en el año. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Cuando menos deberán disfrutarse en forma continua los primeros seis días de vacaciones. Los demás pueden repartirse durante el año.

Las vacaciones se disfrutan por regla general y se pagan por excepción. En tal virtud las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración pero si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho al pago proporcional por el tiempo de servicios prestados.

Las vacaciones no son acumulativas; es decir, no pueden atesorarse a través de los años.

Como cualquier otra prestación de carácter general, la acción para reclamar su pago y disfrute prescribe al año.

LA PRIMA VACACIONAL

Con el propósito ingenuo e inocente de sufragar los gastos durante las vacaciones, a los trabajadores se les confirió el derecho a una prima, nunca inferior a 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Dinero es dinero y de mucho servirá, pero no creo que para el propósito para el cual fue creada la prestación.

Algunos casos de excepción

1. Los menores de dieciséis años

¿Alguien quiere contratar a un niño? El valiente deberá otorgarle a su niño-trabajador vacaciones disfrutadas y pagadas de dieciocho días por año, cuando menos. El problema empieza cuando ese trabajador, que ya generó derechos desde que tenía catorce años, cumple los dieciséis, en donde la ley le otorga únicamente seis días. El reducirle los días de vacaciones podría generar interminables debates entre juristas, presidentes de junta y líderes sindicales por sospecharse de una renuncia de derechos [artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo (LFT)].

En nuestra opinión, el derecho al terminar la minoría de edad laboral (dieciséis años) termina el derecho de descansar dieciocho días. Y el trabajador debe ser tratado como cualquier otro; es decir, tendría derecho a descansar 10 días tomando en consideración que se trataría de su tercer año de servicios prestados.

2. Los trabajadores de los buques

Los trabajadores de los buques tienen derecho a un periodo mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales disfrutadas y pagadas. Cada año este periodo se aumenta en dos días laborables hasta llegar a veinticuatro. Con posterioridad se aumentará el periodo de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios. Las vacaciones deberán disfrutarse en tierra, pero es posible fraccionarse el periodo vacacional si así lo exige la continuidad del trabajo (artículo 199 de la LFT).

Ejemplo de tabla vacacional de los trabajadores de los buques:

Años de servicios Días de vacaciones
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
6 22
7 24
8 a 12 26
13 a 17 28
18 a 22 30
23 a 27 32

3. Los trabajadores aeronáuticos

Los tripulantes aeronáuticos tienen derecho a vacaciones anuales disfrutadas y pagadas de treinta días de calendario que no son acumulables. Cada año se aumentará en un día el periodo vacacional sin que pueda exceder de sesenta días de calendario. En este caso las vacaciones pueden disfrutarse cada seis meses en forma proporcional. Este periodo podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional (artículo 233 de la LFT).

Ejemplo de tabla vacacional de los trabajadores aeronáuticos:

Años de servicios Días de vacaciones
1 30
2 31
3 32
4 33
5 34
6 35
7 36
8 37
9 38
10 39
11 40
12 41
13 42
14 43
15 44
16 45
17 46
18 47
19 48
20 49
21 50
22 51
23 52
24 53
25 54
26 55
27 56
28 57
29 58
30 59
31 60
En adelante 60

4. Los trabajadores del autotransporte

En el caso de los autotransportistas el salario puede fijarse por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos. Se paga en una cantidad fija, en una prima sobre los ingresos, en un excedente a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades.

Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones de estos trabajadores, cuando la retribución sea variable se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los últimos treinta días efectivamente trabajados inmediatos anteriores al nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.

5. Los trabajadores a domicilio

Los trabajadores a domicilio también tienen derecho a vacaciones anuales. Para determinar el importe del salario correspondiente se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89 de la LFT de la misma manera que los trabajadores del autotransporte.

6. Los trabajadores al servicio del Estado

Nuestros queridos burócratas que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, tienen derecho a disfrutar, con goce de sueldo, de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno. Cuando un trabajador no pueda disfrutar de sus vacaciones por necesidades del servicio, podrá hacerlo dentro de los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso. A estos trabajadores se les paga una prima de 30% por concepto de prima vacacional, a diferencia de los trabajadores generales que reciben 25%.

Vacaciones en Europa

Como punto de reflexión y para aquellos creyentes y afirmantes de que ya hay demasiados descansos para los trabajadores mexicanos, le tenemos un comparativo de la tabla vacacional de los trabajadores europeos. Irlanda es el país europeo que menos días otorga, mientras que Francia, Dinamarca y Austria son los países que más fomentan las vacaciones.


Vacaciones Anuales

País Días establecidos legalmente Fijados en convenios colectivo Días festivos
Alemania 24 laborales 5-6 semanas 10-14
Austria 30 laborales 13-14
Bélgica 24 laborales 10
Dinamarca 30 laborales 9,5
España 30 laborales 14
Francia 30 laborales 12
Grecia 24 laborales 13
Irlanda 3 semanas 8
Italia No está indicado un número determinado de días 5-6 semanas + 11 días 4 nacionales
Luxemburgo 25 laborales 26-28 10
Portugal 25 naturales 21
Suecia 25 laborales 13 (incluidos los domingos de Pentecostés y Semana Santa)
Finlandia 24 (dos días por mes) 30 por año después de un mínimo de 1 año de empleo) 47 9
Países Bajos 4 semanas 5-6 semanas, más 1 día cada 5 años 6
Reino Unido Normativa inexistente 20-27 Normativa inexistente

Fuente: elaborado por el Gabinete Técnico Confederal de UGT sobre datos de Unión Europea1.


Referencia


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.