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TESIS LABORALES

- 2011 -

C.Dr. Federico Anaya Ojeda

En esta ocasión transcribimos jurisprudencias emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesiones del 2 y 16 de marzo de 2011, las cuales están pendientes de publicarse en la Gaceta del Poder Judicial:


Jurisprudencia 2a./J. 48/2011

Tesis pendiente de publicarse

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBíA EL TRABAJADOR AL TéRMINO DE LA RELACIóN LABORAL.- En atención a que la prima de antigüedad es una prestación laboral que tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo y el derecho a su otorgamiento nace una vez que ha concluido el vínculo laboral, en términos de los artículos 162, fracción II, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, su monto debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al terminar la relación laboral por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación, cuyo límite superior será el doble del salario mínimo general o profesional vigente en esa fecha.

Contradicción de tesis 353/2010.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actual Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito; el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, actual Primero del Décimo Quinto Circuito.16 de febrero de 2011.Cinco votos.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.Secretaria: Amalia Tecona Silva.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo del dos mil once.


Jurisprudencia 2a./J. 56/2011

Tesis pendiente de publicarse

CONTRADICCIóN DE TESIS. DEBE RESOLVERSE AUN ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE TENER A LA VISTA LA EJECUTORIA DE LA QUE DERIVó ALGUNO DE LOS CRITERIOS QUE SE ESTIMAN DIVERGENTES, SI EL TEXTO DE LA TESIS PUBLICADA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIóN ES SUFICIENTEMENTE CLARO Y EL PUNTO DE DERECHO QUE EN éL SE ABORDA PUEDE PRESENTARSE EN SITUACIONES FUTURAS Y REITERADAS.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por seguridad jurídica, debe resolver las denuncias de contradicción de tesis formuladas por parte legitimada aun en los casos en que no tenga a la vista la ejecutoria de la que derivó alguno de los criterios que se estiman divergentes por alguna razón justificada, como sería el extravío del expediente, siempre y cuando la redacción de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación sea lo suficientemente clara para desprender de ella la opinión jurídica que el tribunal sostuvo sobre un punto de derecho y, además, éste sea de tal manera general que pueda presentarse en situaciones futuras y reiteradas. Ello es así, porque el vocablo “tesis” a que aluden los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 197 y 197-A de la Ley de Amparo, debe entenderse en sentido amplio, es decir, como la opinión que formulan de un tema jurídico determinado los órganos jurisdiccionales que resuelven los asuntos sometidos a su consideración, por lo que cuando el texto de la tesis cuente con los elementos jurídicos necesarios para fijar con nitidez cuál fue la postura adoptada por aquéllos, la imposibilidad material de recabar la ejecutoria de la que derivó constituye un elemento secundario en la contradicción, que no impide que el más Alto Tribunal del país realice el análisis de la denuncia respectiva.

Contradicción de tesis 6/2001.Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito).30 de mayo de 2001.Cinco votos.Ponente: Juan Díaz Romero.Secretaria: Sofía Verónica ávalos Díaz.

Contradicción de tesis 47/2004-SS.Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en contra de los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Primer Circuito, en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito y Segundo en Materia de Trabajo del Primer Circuito.28 de mayo de 2004.Cinco votos.Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

Contradicción de tesis 149/2006-SS.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito.10 de noviembre de 2006.Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

Contradicción de tesis 136/2007-SS.Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.22 de agosto de 2007.Mayoría de cuatro votos.Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.Ponente: Mariano Azuela Güitrón.Secretario: óscar F. Hernández Bautista.

Contradicción de tesis 109/2007-SS.Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Quinto, Octavo y Noveno, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.10 de octubre de 2007.Mayoría de cuatro votos.Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.Secretaria: Rosa María López Rodríguez.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo del dos mil once.

Agradecemos al Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., por la información proporcionada, así como al coordinador de la Comisión de Derecho Laboral, licenciado Lorenzo de Jesús Roel.

La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.