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40 y 20… Derechos y Obligaciones de los Patrones y de los Trabajadores.

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Octubre 2007 -

Cuando patrón y trabajador inician una relación laboral saben dos cosas: “Uno tiene la obligación de trabajar y el otro la tiene de pagar un sueldo.

Percibido desde el punto de vista inverso, esta premisa puede observarse como el derecho a recibir un sueldo y el derecho a recoger los servicios subordinados de una persona física. Donde hay el derecho para una de las partes existe la obligación para la otra. Sin embargo, estos derechos y obligaciones no son los únicos, la ley señala exactamente cuales son para cada una de las partes.

Los patrones

El patrón debe cumplir con las siguientes:

  1. Cumplir con las leyes y reglamentos.
  2. Pagar los sueldos.
  3. Proporcionar las herramientas de trabajo.
  4. Proporcionar local seguro para la guarda de las herramientas de trabajo.
  5. Poner sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos o en establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
  6. Guardar consideración y respeto a los trabajadores.
  7. Expedir constancia quincenal del numero de días trabajados y del salario percibido;
  8. Expedir a solicitud del trabajador una constancia escrita relativa a sus servicios;
  9. Permitir a los trabajadores el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales;
  10. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado;
  11. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
  12. Establecer y sostener las escuelas cuando la empresa se establezca fuera de las poblaciones.
  13. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores en las zonas rústicas;
  14. Pagar los estudios técnicos, industriales o prácticos de un trabajador o su hijo o hija cuando se cuente con mas de cien trabajadores y hasta mil. Este número sube a cien si la empresa tiene mas de mil trabajadores.
  15. Capacitar y adiestrar a sus trabajadores;
  16. Instalar medidas para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar que los contaminantes excedan los máximos permitidos.
  17. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene.
  18. Fijar y difundir las disposiciones de seguridad e higiene;
  19. Proporcionar los medicamentos profilácticos que determinen las leyes.
  20. Reservar un terreno no menor a cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios municipales y centros recreativos, en las poblaciones rurales y siempre la empresa se encuentre a mas de cinco kilómetros de la población mas próxima.
  21. Proporcionar a los sindicatos que lo soliciten, en los centros rurales de trabajo, un local para sus oficinas.
  22. Deducir las cuotas sindicales y las de constitución y fomento de las sociedades cooperativas.
  23. Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo.
  24. Fomentar las actividades culturales.
  25. Fomentar las actividades deportivas entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
  26. Hacer las deducciones permitidas por la ley.
  27. Proteger a las mujeres embarazadas de acuerdo con las leyes.
  28. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas.
  29. Aceptar a los trabajadores sin discriminación de edad o de su sexo;
  30. Impedir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
  31. No exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por cualquier motivo.
  32. No obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
  33. No intervenir en el régimen interno del sindicato;
  34. No hacer o permitir colectas o suscripciones en la empresa;
  35. No ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores.
  36. No hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
  37. No hacer listas negras de trabajadores para que no consigan empleo en otro lado.
  38. No portar armas en el interior de las empresas o establecimientos.
  39. No presentarse en los establecimientos alcoholizados, narcotizados o drogados.
  40. Inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  41. v

Los trabajadores

Ellos a su vez tienen las siguientes:

  1. Cumplir las leyes y normas de trabajo;
  2. Observar las medidas preventivas e higiénicas;
  3. Subordinarse a la autoridad del patrón o su representante.
  4. Trabajar con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma tiempo y lugar convenidos;
  5. Avisar al patrón en caso de faltar a su trabajo;
  6. Restituir al patrón los materiales no usados;
  7. Conservar las herramientas de trabajo en buen estado y no usarlas para fines distintos al trabajo;
  8. Observar buenas costumbres durante el servicio;
  9. Prestar auxilios por siniestro o riesgo inminente;
  10. Integrar los organismos que establece esta Ley;
  11. Someterse a los exámenes y reconocimientos médicos y poner en conocimiento del patrón si padecen de enfermedad contagiosa;
  12. Comunicar al patrón las deficiencias que adviertan para evitar daños o perjuicios;
  13. Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación.
  14. No ejecutar cualquier actos que pongan en peligro seguridad propia, trabajadores o terceros.
  15. No faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
  16. No substraer de la empresa herramienta o materia prima o producto terminado.
  17. No presentarse al trabajo en estado de embriaguez, narcotizado o drogado. En caso de prescripción médica, hacer el hecho del conocimiento del patrón con el documento respectivo.
  18. No portar armas durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija o sean herramientas de trabajo.
  19. No suspender las labores sin autorización del patrón;
  20. No hacer colectas ni hacer cualquier clase de propaganda en el establecimiento o lugar de trabajo.

La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.