40 y 20… Derechos y Obligaciones de los Patrones y de los Trabajadores.
Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Octubre 2007 -
Cuando patrón y trabajador inician una relación laboral saben dos cosas: “Uno tiene la obligación de trabajar y el otro la tiene de pagar un sueldo.
Percibido desde el punto de vista inverso, esta premisa puede observarse como el derecho a recibir un sueldo y el derecho a recoger los servicios subordinados de una persona física. Donde hay el derecho para una de las partes existe la obligación para la otra. Sin embargo, estos derechos y obligaciones no son los únicos, la ley señala exactamente cuales son para cada una de las partes.
Los patrones
El patrón debe cumplir con las siguientes:
- Cumplir con las leyes y reglamentos.
- Pagar los sueldos.
- Proporcionar las herramientas de trabajo.
- Proporcionar local seguro para la guarda de las herramientas de trabajo.
- Poner sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos o en establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
- Guardar consideración y respeto a los trabajadores.
- Expedir constancia quincenal del numero de días trabajados y del salario percibido;
- Expedir a solicitud del trabajador una constancia escrita relativa a sus servicios;
- Permitir a los trabajadores el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales;
- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado;
- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
- Establecer y sostener las escuelas cuando la empresa se establezca fuera de las poblaciones.
- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores en las zonas rústicas;
- Pagar los estudios técnicos, industriales o prácticos de un trabajador o su hijo o hija cuando se cuente con mas de cien trabajadores y hasta mil. Este número sube a cien si la empresa tiene mas de mil trabajadores.
- Capacitar y adiestrar a sus trabajadores;
- Instalar medidas para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar que los contaminantes excedan los máximos permitidos.
- Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene.
- Fijar y difundir las disposiciones de seguridad e higiene;
- Proporcionar los medicamentos profilácticos que determinen las leyes.
- Reservar un terreno no menor a cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios municipales y centros recreativos, en las poblaciones rurales y siempre la empresa se encuentre a mas de cinco kilómetros de la población mas próxima.
- Proporcionar a los sindicatos que lo soliciten, en los centros rurales de trabajo, un local para sus oficinas.
- Deducir las cuotas sindicales y las de constitución y fomento de las sociedades cooperativas.
- Permitir la inspección y vigilancia de las autoridades de trabajo.
- Fomentar las actividades culturales.
- Fomentar las actividades deportivas entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.
- Hacer las deducciones permitidas por la ley.
- Proteger a las mujeres embarazadas de acuerdo con las leyes.
- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones Mixtas.
- Aceptar a los trabajadores sin discriminación de edad o de su sexo;
- Impedir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
- No exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por cualquier motivo.
- No obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
- No intervenir en el régimen interno del sindicato;
- No hacer o permitir colectas o suscripciones en la empresa;
- No ejecutar actos que restrinjan los derechos de los trabajadores.
- No hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;
- No hacer listas negras de trabajadores para que no consigan empleo en otro lado.
- No portar armas en el interior de las empresas o establecimientos.
- No presentarse en los establecimientos alcoholizados, narcotizados o drogados.
- Inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social.
v
Los trabajadores
Ellos a su vez tienen las siguientes:
- Cumplir las leyes y normas de trabajo;
- Observar las medidas preventivas e higiénicas;
- Subordinarse a la autoridad del patrón o su representante.
- Trabajar con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma tiempo y lugar convenidos;
- Avisar al patrón en caso de faltar a su trabajo;
- Restituir al patrón los materiales no usados;
- Conservar las herramientas de trabajo en buen estado y no usarlas para fines distintos al trabajo;
- Observar buenas costumbres durante el servicio;
- Prestar auxilios por siniestro o riesgo inminente;
- Integrar los organismos que establece esta Ley;
- Someterse a los exámenes y reconocimientos médicos y poner en conocimiento del patrón si padecen de enfermedad contagiosa;
- Comunicar al patrón las deficiencias que adviertan para evitar daños o perjuicios;
- Guardar los secretos técnicos, comerciales y de fabricación.
- No ejecutar cualquier actos que pongan en peligro seguridad propia, trabajadores o terceros.
- No faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón;
- No substraer de la empresa herramienta o materia prima o producto terminado.
- No presentarse al trabajo en estado de embriaguez, narcotizado o drogado. En caso de prescripción médica, hacer el hecho del conocimiento del patrón con el documento respectivo.
- No portar armas durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija o sean herramientas de trabajo.
- No suspender las labores sin autorización del patrón;
- No hacer colectas ni hacer cualquier clase de propaganda en el establecimiento o lugar de trabajo.