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CIRCULAR. DÍAS FESTIVOS; FINES DE SEMANA LARGOS.

- 2013 -

C. Dr. Federico Anaya Ojeda

El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo referente a días festivos, se aplicará el presente año como sigue:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  1. El 1º de enero, sin modificación;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de Febrero. El presente año se descansará el día lunes 4 de febrero de 2013.
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de Marzo. Descanso el día lunes 18 de Marzo de 2013.
  4. El 1º de mayo, sin modificación. Miércoles 1º de Mayo de 2013.
  5. El 16 de septiembre, sin modificación. Lunes 16 de Septiembre de 2013.
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre. Descanso el día lunes 18 de Noviembre de 2013.
  7. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, sin modificación.
  8. El 25 de diciembre, sin modificación. Descanso miércoles 25 de diciembre de 2013; y
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En virtud de que los días de descanso obligatorio serán los lunes indicados, es decir, el primer lunes de Febrero en conmemoración del 5 de Febrero; el tercer lunes de Marzo en conmemoración del 21 de Marzo; el tercer lunes de Noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre, si los trabajadores prestaran sus servicios en esos días, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

ATENTAMENTE

ANAYA VALDEPEÑA, S.C.
Mtro. FEDERICO ANAYA OJEDA.


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.