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CIRCULAR. SALARIOS MÍNIMOS

- 2014 -

Bugambilia Anaya

México, D.F., a 29 de Diciembre de 2014.

El día de hoy salió publicado en eL Diario Oficial de la Federación , la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios minimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1º de enero de 2015. 

Los salarios mínimos generales en las áreas geográficas “A” y “B” a que se refiere el acuerdo de referencia publicado en el D.O.F., que como cantidad mínima deberán recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:

 

Pesos

Área geográfica "A"

Área geográfica "B"

$ 70.10

$ 66.45

Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la República Mexicana, son las que se señalan a continuación:

I.  Área geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los Estados de Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el municipio de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero; los municipios de Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García, del Estado de Nuevo León; los municipios de Agua Prieta, Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Cananea, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, General Plutarco Elías Calles, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Naco, Navojoa, Nogales, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, Puerto Peñasco, San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Santa Cruz, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Camargo, Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Reynosa, Río Bravo, San Fernando, Tampico, Valle Hermoso y Xicoténcatl, del Estado de Tamaulipas, y los municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

 

II.   Área geográfica "B" integrada por: todos los municipios de los Estados de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto Guadalupe, Juárez y Práxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco excepto Guadalajara, El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León excepto Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, Santa Catarina, San Nicolás de los Garza y San Pedro Garza García; los municipios de Aconchi, Álamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de Tamaulipas; y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan.

Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2015 para las profesiones, oficios y trabajos especiales serán los que se señalan a continuación:

 

 

 

Áreas Geográficas

OFICIO

No.

PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES

A

B

1

Albañilería, oficial de

102.20

96.85

2

Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en

88.90

84.35

3

Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de

107.65

101.85

4

Cajero(a) de máquina registradora

90.65

86.20

5

Cantinero(a) preparador(a) de bebidas

92.75

87.90

6

Carpintero(a) de obra negra

102.20

96.85

7

Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial

100.30

94.90

8

Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos

103.65

98.15

9

Colchones, oficial en fabricación y reparación de

93.80

89.10

10

Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial

99.90

94.70

11

Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en

94.55

89.60

12

Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial

91.75

87.10

13

Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas

90.50

85.95

14

Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio

93.20

88.25

15

Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos

95.25

90.15

16

Chofer de camión de carga en general

104.55

99.20

17

Chofer de camioneta de carga en general

101.25

95.80

18

Chofer operador(a) de vehículos con grúa

96.90

92.00

19

Draga, operador(a) de

108.75

103.00

20

Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial

101.95

96.50

21

Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial

99.90

94.70

22

Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial

101.00

95.50

23

Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial

96.90

92.00

24

Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio

88.60

83.60

25

Encargado(a) de bodega y/o almacén

92.20

87.40

26

Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en

94.30

89.25

27

Fogonero(a) de calderas de vapor

97.70

92.40

28

Gasolinero(a), oficial

90.50

85.95

29

Herrería, oficial de

98.45

93.20

30

Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial

100.30

94.90

31

Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor

91.30

86.35

32

Manejador(a) en granja avícola

87.50

83.05

33

Maquinaria agrícola, operador(a) de

102.75

97.55

34

Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de

97.70

92.40

35

Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial

105.95

100.65

36

Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial

91.75

87.10

37

Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general

95.25

90.15

38

Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial

98.45

93.20

39

Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial

97.70

92.40

40

Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares

90.65

86.20

41

Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial

97.90

92.80

42

Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial

101.95

96.50

43

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje

88.60

83.60

44

Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en

92.20

87.40

45

Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial

96.50

91.35

46

Reportero(a) en prensa diaria impresa

210.05

198.80

47

Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa

210.05

198.80

48

Repostero(a) o pastelero(a)

102.20

96.85

49

Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de

102.75

97.55

50

Secretario(a) auxiliar

105.70

100.20

51

Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico

101.00

95.50

52

Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador

95.25

90.15

53

Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial

96.90

92.00

54

Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial

96.90

92.00

55

Trabajo social, técnico(a) en

115.55

109.45

56

Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina

88.60

83.60

57

Velador(a)

90.50

85.95

58

Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico

93.20

88.25

59

Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial

91.75

87.10

ATENTAMENTE

ANAYA VALDEPEÑA, S.C.
BUGAMBILIA ANAYA


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.