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Primeros Trabajos… Disposiciones iniciales de las relaciones individuales de trabajo…

- Septiembre 2007 -

RELACIÓN DE TRABAJO.

La relación de trabajo es la prestación misma del servicio. No se requiere un contrato para que exista. La ley establece que la relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

El contrato es un acuerdo de voluntades. Patrón y trabajador convienen. El trabajador se obliga a trabajar. El patrón se obliga a pagar. La ley lo define como un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

El contrato y la relación de trabajo producen los mismos efectos. En ese sentido y de las definiciones que la ley otorga se desprende que no existe diferencia. La relación de trabajo siempre nace del contrato, ya sea escrito u oral, lo que se entiende al saber que para que un trabajador preste sus servicios se requiere del consentimiento del patrón, y que una vez que el servicio se presta y las partes se ponen de acuerdo en las condiciones, esa relación jurídica se encuentra tutelada por la ley.

PRESUNCIÓN DE SER TRABAJADOR

Basta que una persona preste un servicio, y otra lo reciba para que se presuma que entre estas dos personas existe un contrato y una relación de trabajo. La presunción que se crea es una presunción juris tantum, es decir que acepta prueba en contrario. Esto significa que el trabajador queda tutelado y protegido por la ley por el simple hecho de prestar el servicio, y si el patrón afirma que esa persona no es su trabajador tendrá que acreditarlo con cualquier medio de prueba permitido por la ley.

MENORES DE EDAD

Como lo hemos afirmado anteriormente, a los menores de catorce años se les prohíbe trabajar. Tampoco pueden hacerlo los que tengan entre catorce y dieciséis años que no hayan terminado la educación obligatoria, a menos de que la autoridad competente considere que hay compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Además requieren de autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Estos trabajadores no pueden laborar en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres, trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo, trabajos subterráneos o submarinos, labores peligrosas o insalubres, trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal, y establecimientos no industriales después de las diez de la noche. [1]

Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con la excepción de no poder trabajar en labores nocturnas industriales. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

EL CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO

Según la ley, las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Aun con la existencia de contratos colectivos o contratos ley es aconsejable celebrar contratos de trabajo. La falta de este escrito es imputable al patrón, pues como manifestamos anteriormente existe un a presunción del contrato y de la relación de trabajo derivada de la prestación de un servicio. De tal manera que el trabajador no queda privado de sus derechos derivados de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se hará responsable al patrón la falta de esa formalidad.

Los requisitos legales del contrato de trabajo escrito los encontramos en el artículo 25 de la LFT y son los siguientes:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
  2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
  4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
  5. La duración de la jornada;
  6. La forma y el monto del salario;
  7. El día y el lugar de pago del salario;
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Cuando no se hayan determinado el o los servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento. Hoy en día el principio de multifuncionalidad se aplica en los contratos colectivos y contratos ley como una forma moderna para alcanzar mejores niveles productivos.

TRABAJADORES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

Los trabajadores mexicanos también están protegidos cuando presten sus servicios en el extranjero- Las condiciones de trabajo deben constar por escrito y además de contener los requisitos remencionados anteriormente se deberán especificar los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia y en su caso, también los gastos que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración del respectivo país, y análogos, que siempre serán por cuenta exclusiva del patrón, sin menoscabo sobre el salario del trabajador.

Se pactará en este escrito que el trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala la Ley Federal del Trabajo.

Se establecerá que el trabajador deberá disfrutar en arrendamiento o comodato, ya sea en el centro de trabajo o en un lugar cercano a este de de vivienda digna y limpia.

En este mismo escrito el patrón señalará domicilio dentro de la República Mexicana para todo tipo de gestiones legales y deberá solicitarse la aprobación del contrato a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, la cual al aprobarlo, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el trabajador. El patrón deberá constituir el depósito en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. Posteriormente el contrato deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios.

El patrón podrá solicitar la cancelación de la fianza o la devolución del depósito una vez que haya comprobado el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Los menores de dieciocho años solamente pueden prestar sus servicios fuera de la República, cuando se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA REPUBLICA

Cuando el trabajador preste sus servicios dentro de la republica mexicana pero en un lugar distinto al de su residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, tendrán derecho el y su familia a gastos de transporte, menaje, traslado al lugar de origen, y alimentación, sin menoscabo en su salario.

DISPOSICIONES GENERALES

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

DERECHOS IRRENUNCIABLES

Los trabajadores no pueden renunciar a los salarios devengados, a las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados. Los convenios, contratos o liquidaciones serán nulos si de ella se ellos se desprenden renuncia de los derechos de los trabajadores.


[1] Leer artículo JUEGO DE NIÑOS, publicado en Laboral en octubre de 2005


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.