Blog

Bendito Salario Segunda Parte

-Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Agosto 2007 -

Salario Mínimo

La idea de los salarios mínimos nació en el s. XIX en Australia y Nueva Zelanda.[1] En nuestro país fue hasta 1877 que se estableció por primera vez el salario mínimo. Un trabajador debía recibir en ese entonces cuando menos veinte centavos por día trabajado. Cuando la revolución estalla en 1910, el salario mínimo era de treinta y ocho centavos. La revolución tuvo el efecto de interrumpir los salarios mínimos que no volvieron a establecerse hasta 1934. Un peso con cincuenta centavos en aquel entonces debía de servir para que un hombre sostuviera a su familia.[2]

Hablar de salarios mínimos hoy en día implica pensar en el delta de un río con todas sus bifurcaciones. Repasar desde la parte social, sus originales intenciones, su aspecto humano y protector, hasta concebirlo como un simple indicador de infracciones de tránsito y calculo de primas de antigüedad.

El salario mínimo de cuarenta y ocho pesos con sesenta y siete centavos sirve para comprar el dieciséis por ciento de lo que se podía comprar hace veinte años. Datos del INEGI arrojan que solo hace cinco años una persona que ganara salario mínimo podría comprar el veintiuno por ciento de la canasta básica. Datos alarmantes cuando una cuarta parte de la población gana ese salario.[3] Decir que ya casi nadie gana el mínimo es una mentira, y eso lleva a que la idea original del jefe de familia trabajador haya cambiado por el de “la familia hazaña”, donde el hombre y la mujer, los hijos, los abuelos y tíos, los pupilos y hasta los animales son utilizados en aras de encontrar un sustento familiar ligeramente decoroso.

El poder adquisitivo perdido por los años no se recuperará de la noche a la mañana. Lo que pretendía ser una protección para la clase trabajadora, ahora es un estigma que no la deja enderezar un plan de vida. Tengamos la habilidad de ser pacientes y de generar mas y mejores empleos bien remunerados, con responsabilidad pero sin afanes populistas. ¡Bendito Salario!

Concepto de Salario mínimo.

La ley dice que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. La constitución establece que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Seguramente el legislador constitucionalista omitió leer también el artículo tercero constitucional que proporciona educación laica y gratuita.

Para proteger la capacidad adquisitiva del salario la ley considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores como lo es la Procuraduría Federal del Consumidor.

Los salarios mínimos pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Se dividen en generales o profesionales.

Salarios mínimos generales

Los salarios mínimos generales rigen en las áreas geográficas previamente determinadas en el país. Hay tres áreas geográficas denominadas A, B, y C. Ya dijimos que estos salarios no son suficientes para sostener a una empresa, lo que obliga que todos sus integrantes tengan que trabajar desde temprana edad para cubrir simplemente necesidades básicas.

Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

AÑO A B C
1997 $26.45 $22.60 $20.13
1998 $30.20 $28.00 $26.06
1999 $34.45 $31.90 $27.90
2000 $37.90 $35.10 $32.70
2001 $40.35 $37.95 $35.85
2002 $42.25 $40.10 $38.30
2003 $43.65 $41.85 $40.30
2004 $45.24 $43.73 $42.11
2005 $46.80 $45.35 $44.05
2006 $48.67 $47.16 $45.81

Salarios mínimos profesionales.

Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación. Estos salarios se fijan considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

La comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Los salarios mínimos se fijan por una comisión nacional integrada de manera tripartita por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que se auxilia de comisiones especiales con carácter consultivo para el mejor desempeño de sus funciones.

Esta comisión es la encargada de dividir a la república mexicana en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Descuentos a los salarios mínimos.

Los descuentos a los salarios mínimos están prohibidos así como sus compensaciones o reducciones. Las únicas excepciones son las que consagra el artículo 97 de la LFT.

  1. Pensiones alimenticias para esposa, concubina, hijos, nietos o ascendientes siempre y cuando sean decretadas por un juez competente.
  2. El pago de habitaciones en arrendamiento de los trabajadores a sus patrones. La renta no podrá exceder del diez por ciento del salario.
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Los descuentos no podrán exceder del 2º por ciento.
  4. Los gastos erogados por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito INFONAVIT, correspondiente al 1% del salario l 1% del salario integrado.
  5. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores. Estos descuentos no podrán exceder del 10% del salario.

Miscelánea salarial

  1. El salario es la prestación mínima que debe de recibir en efectivo un trabajador sin embargo se paga con cheques y nómina bancaria.
  2. El salario mínimo del campo es menor que el salario mínimo de la ciudad justificando el dicho en un estudio nada científico que en la ciudad se gasta más que en el campo. Si los salarios fueran iguales en todas las zonas se evitaría el traslado de mucha gente a la ciudad y la sobrepoblación consecuente.
  3. El salario máximo para el seguro social son diez mínimos.
  4. Pasarse un alto significaría dejar de comer cinco días.
  5. El patrón tiene que pagar la cuota del seguro social de manera integra cuando el trabajador gana el salario mínimo.
  6. Una cajita feliz cuesta más que un salario mínimo diario.
  7. El término salario proviene del latín salarium, (sal) y emana de la cantidad de sal que se le daba a los legionarios romanos (considerados trabajadores) para poder preservar los alimentos.[4] La palabra sal proviene de Salus, Diosa de la Salud.[5]

[1] De la Cueva, Mario. El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo.

[2] www.mexicomaxico.com

[3] http://www.somede.net/somede/index.php?option=com_content&task=view&id=22&It

[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Sal_(condimento)

[5] http://etimologias.dechile.net/?salario


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.