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Bendito Salario Tercera Parte

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Agosto 2007 -

Normas protectoras y privilegios del salario

Por sentido común el salario propio y el ajeno son sagrados. Es tan obvio que resulta vergonzoso que se tengan que escribir leyes para protegerlo. Debiera de ser un “valor entendido” como el de que los hombres y las mujeres somos iguales, sin embargo a lo largo de la historia han aparecido perspicaces olvidadizos, que han requerido que nuestras leyes les recuerden la esencia de la naturaleza humana y esto es lo que lo hace mas vergonzoso.

Por esa razón nuestro Código Civil Federal establece que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; y en tal virtud, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Del mismo modo, respecto del salario, se considera un capítulo completo a las normas protectoras y privilegios salariales, precisamente para que desmemoriados y tontos no ocurran dejar de lado los derechos sociales de la clase trabajadora.

Principios protectores y Reglas

LIBERTAD
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Las leyes, contratos o pactos que contravengan esta disposición serán nulas.
IRRENUNCIABILIDAD
Ningún trabajador puede renunciar a percibir el salario. No puede trabajar sin recibirlo o haber trabajado y no quererlo cobrar.
PAGO DIRECTO.
El trabajador debe de recibir directamente su salario. Si se encuentra imposibilitado para efectuar el cobro designará un apoderado mediante carta poder suscrita ante dos testigos. El patrón que pague mal pagará dos veces al no quedar liberado de responsabilidad.
MONEDA DEL CURSO LEGAL.
La parte del salario que se pague en efectivo deberá de pagarse en pesos mexicanos. Puede pactarse el pago en moneda extranjera pero si el servicio se presta dentro de la República Mexicana se pagará al trabajador el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago. No está permitido pagar en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
PROPORCIONALIDAD.
Las prestaciones en especie deben ser adecuadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
CESIÓN Y COMPENSACIÓN NULA.
El trabajador no puede ceder sus salarios a otra persona y mucho menos al patrón. Es nula la cesión que así se haga. Tampoco puede compensarse el salario de ninguna forma.
PAGO OBLIGATORIO.
A menos de que exista una causa de suspensión de la relación de trabajo[1] el patrón está obligado a pagar los salarios mientras persista la relación laboral.
PROHIBICIÓN DE MULTAS.
No se puede multar a los trabajadores, cualquiera que sea el motivo o concepto.
LUGAR Y FECHA.
El pago del salario deberá de hacerse en el lugar de prestación de servicios en el día pactado entre el trabajador y el patrón. La ley dice que el día debe de ser laborable y que el pago deberá de hacerse durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Los avances tecnológicos han rebasado este precepto pues hoy en día las empresas depositan a sus trabajadores en tarjetas de debito por transferencia bancaria, lo que es válido siempre y cuando el trabajador este de acuerdo.
DESCUENTOS.
Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, con excepción de:
  1. Pago de deudas adquiridas con el patrón por adelanto de sueldos, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. (La cantidad exigible no puede exceder de un mes de sueldo y el descuento no podrá exceder de un treinta por ciento del excedente del salario mínimo);
  2. Pago de habitaciones en arrendamiento de los trabajadores a sus patrones. La renta no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Los descuentos no podrán exceder del dos por ciento.
  4. Los gastos erogados por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito INFONAVIT, correspondiente al 1% del salario salario integrado.
  5. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre y cuando los trabajadores estén conformes de manera libre y expresa. El descuento no puede ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
  6. Pago de pensiones alimenticias para esposa o esposo, concubinos, hijos, ascendientes y nietos, cuando hay sido decretado por un juez;
  7. Pago de las cuotas sindicales ordinarias;
  8. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores. Estas deducciones deberán haber sido admitidos libremente por el trabajador y no podrán superar el veinte por ciento del salario.
  9. EXENCIÓN DE INTERESES.- Los adeudos obtenidas por los trabajadores con sus patrones no devengarán intereses.
  10. SALARIO INEMBARGABLE.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo por pensiones alimenticias decretadas por juez civil o familiar respecto de las personas mencionadas anteriormente. Los patrones no tienen ninguna obligación de cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
  11. PREFERENCIA.- Con excepción de las pensiones alimenticias; los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio, pero deberán de ejercitar un procedimiento especial ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
  12. ALCOHOL Y JUEGOS.- No esta permitido establecer expendios de bebidas embriagantes cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento y de casas de juego de azar y de asignación en los centros de trabajo. Fuera de las poblaciones esta prohibición se extiende a un radio de cuatro kilómetros del centro de trabajo.
  13. TIENDAS DE ROPA, COMIDA Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR.- Patrón y trabajadores pueden convenir en la creación de almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar bajo las siguientes reglas:
    1. La compra de las mercancías será libre y sin coacción sobre los trabajadores;
    2. Los precios de venta de los productos así como sus incrementos se fijarán en el convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales o a los corrientes en el mercado;
    3. Los trabajadores tendrán derecho a una participación por la administración o vigilancia del almacén o tienda la que se hará constar en el convenio respectivo.
    4. El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas. De la misma forma gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores

La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.