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Good bye, adiós, y hasta nunca… Rescisión de las relaciones de trabajo

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Julio 2007 -

Cuando ya no quieras a alguien díselo. Habla con la persona cuando estén solos y con toda cortesía dile tus intenciones. “Ya no te quiero, vete”. Si puedes, hazlo sentir el alma más importante. Si te quitó algo pídeselo de regreso. “Quiero mis cosas”. Si te fallo reclámaselo. Pero antes que nada por favor háblale

Tanto el empleador como el trabajador pueden rescindir la relación de trabajo cuando exista una causa que lo justifique. De lo anterior notamos que existen dos tipos de rescisión de contrato de trabajo. La primera la realiza el patrón por haber incurrido el trabajador en alguna de las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y la segunda, la que realiza el trabajador (también conocida como despido indirecto) por haber cometido su patrón alguno de los actos de contenidos en el artículo 52 de la mencionada Ley.

RESCISIÓN SIN RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL PATRÓN.

Ya hemos hablado en otras ocasiones de la problemática que enfrenta el patrón a la hora de despedir justificadamente al trabajador y los riesgos que conlleva seguir el procedimiento legal para correr a un trabajador.[2] Sin pasar esto por alto, y a manera que el estudio del tema sea práctico y completo es menester conocer las razones que puede tener un patrón a la hora de despedir a un trabajador, independientemente de que después se utilice un procedimiento diferente para despedir a un trabajador.

Estas Razones que justifican un despido son las siguientes:

EL ENGAÑO.
EL trabajador no puede engañar al patrón y en forma especial a la hora de la contratación no puede o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto, exhibir certificados falsos o referencias aumentativas que otorguen al trabajador capacidades, aptitudes o facultades diferentes. Lamentablemente, el patrón solo cuenta con treinta días para ejercitar la rescisión a partir de la fecha de inicio de labores.
FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ. CONTRA EL PATRÓN O SU FAMILIA.
El trabajador no puede durante la jornada de trabajo cometer actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón o sus familiares. De igual forma en contra del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento. Esta causa no se justifica para despedir al trabajador si existe provocación o el trabajador obra en defensa propia.
FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ CONTRA LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO.
El trabajador podrá ser despedido de igual manera si comete estos actos en contra de sus compañeros, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO.
No porque el trabajador ya no esté en horas de trabajo significa que pueda cometer estos actos contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, puesto que la relación de trabajo sería imposible de seguirse cumpliendo.
DAÑO MATERIAL INTENCIONAL.
El trabajador puede ser despedido con justificación si intencionalmente, causa perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
DAÑO MATERIAL CON NEGLIGENCIA.
Los mismos perjuicios materiales, sin dolo pero con negligencia, siempre que hayan sido graves graves, y que dicha negligencia haya sido la causa única del perjuicio.
PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD.
Puede ser despedido con causa el trabajador que por su imprudencia o descuido inexcusable, ponga en riesgo la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
ACTOS INMORALES EN HORAS DE TRABAJO.
La persona encargada de despedir a un trabajador por cometer estos actos, deberá aplicar su criterio de frente amplia y no basarse en el manual de modales de Carreño.
REVELACIÓN DE SECRETOS.
La información es privilegiada. El trabajador no puede revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
FALTAS.
El trabajador no puede acumular más de tres faltas injustificadas en un periodo de treinta días. El periodo empieza a contar a partir de la primera falta.
DESOBEDIENCIA SIN CAUSA.
Siempre y cuando se trate del trabajo contratado el trabajador no puede desobedecer al patrón sin causa justificada.
FALTA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS.
El trabajador está obligado a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
ESTADO DE EMBRIAGUEZ O TOXICO.
Chuscamente la ley señala que un trabajador puede ser despedido con causa justa si concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante. Eso no es lo chistoso sino que no se observa la posibilidad de que el trabajador llegue sobrio a laborar y durante su jornada se eche sus cervecitas. Por favor no se espanten patrones y no festejen los trabajadores. Afortunadamente la ley contempla la analogía como causa de rescisión de contrato. Quedan exceptuados de este supuesto los sucesos en donde exista prescripción médica para tomar algún narcótico, en cuyo caso el trabajador deberá poner al tanto al patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
PRISIÓN.
Es imposible tener a un trabajador laborando desde la cárcel y por lo tanto es causa de rescisión sin responsabilidad el supuesto en donde al trabajador se le impone mediante sentencia ejecutoriada una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Es importante no confundir con el arresto o la prisión preventiva, en donde no existe sentencia firme y ejecutoriada, en cuyo caso solamente es una causa de suspensión de la relación de trabajo.
ANALOGÍA.
La analogía es una herramienta que permite al empleador utilizar su derecho para rescindir la relación laboral sin responsabilidad si comete acciones u omisiones, de iguales maneras graves y de consecuencias semejantes.

AVISOS DE RESCISIÓN DE CONTRATO

La ley impone al patrón que quiera despedir a un trabajador seguir un “absurdo” procedimiento bajo pena de considerar injustificado el despido de no seguirse. Lo más peligroso del caso es que si se sigue este procedimiento, en la mayoría de los casos el patrón acabará pagando graves consecuencias.

“Si el patrón corre con la mala suerte de que:

  • El aviso de rescisión no sea elaborado por un especialista en la materia;
  • El trabajador se niegue a firmar el aviso de rescisión;
  • El patrón no de aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del término establecido;
  • El patrón no acredite las causales de la rescisión durante el procedimiento;
  • O de que el patrón no acredite la negativa del trabajador a recibir el aviso;

El despido a que nos referimos se considerará INJUSTIFICADO y se condenará al patrón al pago o cumplimiento de la acción intentada por despido, ya sea el importe de noventa días de sueldo integrado del trabajador, o a su restitución en el empleo, además del pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en que trabajador sea reinstalado o se cumpla con el laudo condenatorio.”

Consecuentemente y para evitar pagar al patrón sumas exorbitantes de dinero, se sugiere evitar dar avisos de rescisión a los trabajadores y buscar un procedimiento alterno que permita ahorrar tiempo, esfuerzo y sobre todo dinero.

EL DESPIDO INJUSTIFICADO

Cuando el patrón no despide al trabajador por causas distintas a las señaladas en el artículo 47, o sigue el procedimiento marcado por la ley de manera deficiente, o no logra probar las causas de la rescisión, el despido se considerará injustificado. En este caso el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Los famosos veinte Díaz de sueldo no preceden por despido injustificado.

RESCISIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.

El trabajador por su cuenta también puede separarse de su empleo si el patrón incurre en alguna causa señalada por el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

EL ENGAÑO.
El patrón no puede engañar al trabajador, y específicamente a la hora de la contratación respecto de las condiciones del trabajo. Al igual que el patrón el trabajador cuenta con treinta días para rescindir el trabajo a partir de que se inicia la prestación del servicio.
FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ CONTRA EL TRABAJADOR.
El patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo, dentro del servicio, no puede ejercer actos que impliquen violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, su esposa, concubina, padres, hijos o hermanos.
FALTAS DE PROBIDAD U HONRADEZ FUERA DEL SERVICIO.
Se considera también caudal de rescisión los mismos actos si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
REDUCCIÓN DE SUELDO.
El patrón no puede reducir el sueldo al trabajador ni aunque se le asigne al trabajador una categoría de menor posición jerárquica, la que por si sola también es una causal de rescisión.
FALTA DE PAGO DE SALARIOS.
Es causal de rescisión el no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados. El trabajador deberá probar en juicio la falta de pago de los salarios y el requerimiento de pago que se haga al patrón.
PERJUICIOS MATERIALES.
El patrón no puede causar perjuicios maliciosamente al trabajador, en sus herramientas o útiles de trabajo.
PELIGRO GRAVE.
Tampoco puede poner en riesgo la salud, la vida o la integridad del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.
IMPRUDENCIA DEL PATRÓN.
Si resulta que el patrón es insensato al comprometer con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, el trabajador podrá rescindir la relación laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje sin responsabilidad.
LA ANALOGÍA.
Permite Al trabajador utilizar su criterio cuando se trate de causas igualmente graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.

TIEMPOS PARA LA RESCISIÓN

Tanto el patrón como el trabajador podrán rescindir la relación laboral dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas.

Por su parte si el patrón acredita las causas de la rescisión estará obligado al pago de las partes proporcionales prestaciones y salarios que haya devengado el trabajador, y al pago de la prima de antigüedad consistente e el pago de doce días de sueldo por cada año de prestación de servicios, prestación que se paga considerando el doble del salario mínimo como tope máximo

El trabajador que acredite las causas de la rescisión tendrá derecho a que el patrón lo indemnice con el importe de tres meses de sueldo, salarios vencidos, prima de antigüedad y veinte días de salario por cada año de servicios prestados, siendo uno de los cuatro casos en que si procede ésta indemnización.

Ambas rescisiones deben de intentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la limitante de que quien rescinda el contrato, ya sea el trabajador o el patrón deberá probar las causas de la rescisión, lo que hace que muchos abogados, opten por otro camino para no tener la carga de la prueba.


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.