Blog

El búho y la lechuza… Conceptos y principios generales del Derecho del Trabajo.

Por: Mtro. Federico Anaya Ojeda - Julio 2007 -

Al profesionista abogado se le asocia habitualmente con la figura del búho. Existen según mi maestro y reciente amigo Juan Pablo Pampillo dos vertientes: La primera, la más poco probable, la del búho depredador, que por las noches con certidumbre y argucia despierta sus hábitos carroñeros. La segunda, la del búho de la Diosa Minerva, figura asociada a los abogados, dada la capacidad ojilúcida, que permitía ver aún en la oscuridad.

Pampillo lo describe magistralmente:

“ …El búho es pues figura del intelectual, mas aún, es figura del intelectual en medio de las tinieblas, todavía más, es figura del intelectual capaz de ver en tiempos de crisis… y el abogado es – por lo menos debiera ser- precisamente eso, un letrado, mas aún, un letrado que es capaz de ver en la oscuridad del hombre, todavía más, un letrado que es capaz de ver en la oscuridad del hombre, y a pesar de ella, reconocer sus luminosidades aun en medio del anochecer de la cultura…[1]”

Pero resulta que dicen los especialistas del las aves, que el búho de Minerva no era búho sino que se trata de una lechuza. La diferencia radica en el tamaño, peso y forma. El búho pesa tres kilos y mide aproximadamente setenta centímetros, mientras que la lechuza pesa doscientos gramos y mide treinta centímetros. Además los búhos tienen penachos o cuernos de pluma y las lechuzas tienen la cabeza redondita. En ese orden de ideas, la lechuza de Minerva, no era cualquier ave, sino una de acuerdo a las exigencias de la famosa divinidad.

La confusión, paradójicamente la inició el gran filósofo idealista alemán, Guillermo Federico Hegel, al final del prefacio de su obra Filosofía del Derecho, quien rescató la mitológica lechuza de Minerva, pero al describir al ave escribió «Eule der Minerva», y no «Kauz der Minerva». En alemán eule es una forma genérica para describir a este tipo de aves muy parecido al inglés owl. Los traductores de Hegel, ignorantes de las aves y de la lechuza de Minerva, convirtieron al pequeño mochuelo de Minerva distinguido por ser compañero de la diosa de la sabiduría, en un despiadado y ambicioso depredador.

De tal forma que existen asociaciones y despachos de abogados que utilizan al búho como símbolo de la sabiduría, sin saber que equivocadamente lo que en realidad evocan es una personalidad feroz, impía y de incredulidad.

Y pasando al tema que nos ocupa, los abogados, aquellos de la lechuza y no los del búho, hemos encontrado en el derecho del trabajo en el derecho del Trabajo, un extraordinario motor que regula a todos los individuos del planeta, puesto que todos los hombres y mujeres somos trabajadores o patrones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO

El derecho del trabajo se consagra en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consta de dos apartados A y B. En la Ley Federal del Trabajo encontramos reguladas las relaciones de trabajo comprendidas en el Apartado A de dicho artículo, mientras que en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado encontramos las relaciones laborales reguladas en el apartado B. Ambas leyes por su envergadura Federal rigen en toda la República Mexicana.

OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO

El objeto del derecho del trabajo es el de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

CONCEPTO DE TRABAJO

Según nuestra ley, el trabajo es un derecho pero también es una obligación de la sociedad. No es artículo de comercio. Exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

Según nuestra ley no pueden hacerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Por tal virtud se considera de interés social la de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, para que estén un día mas capacitados y mejor preparados. La capacitación hoy en día es considerada como una inversión y no como gasto.

PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

Cualquier trabajador puede o debiera trabajar en lo que le plazca siempre que dicho trabajo sea lícito. De tal suerte que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad.

Se considera que se atacan los derechos de tercero cuando se trate de sustituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje o bien cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores.

Se ofenden los derechos de la sociedad cuando declarada una huelga se trate de sustituir o se sustituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, o cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

ORDEN PÚBLICO

Las disposiciones de esta Ley son de orden público, es decir son de observancia obligatoria, por lo que serán nulas de pleno derecho y en consecuencia protegida la clase trabajadora, los contratos verbales o escritos que establezcan trabajos para niños menores de catorce años; jornada mayor que la permitida; jornada inhumana por lo notoriamente excesiva; horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años; salario inferior al mínimo; salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje; plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado; y la facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo lo que le da la calidad de irrenunciabilidad.

TRABAJADORES EXTRANJEROS

La ley impone la obligación a las empresas o establecimientos, de emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.

El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

CONCEPTO DE TRABAJADOR

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

CONCEPTO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA

Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

CONCEPTO DE PATRÓN

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

CONCEPTO DE INTERMEDIARIO

Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores y los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

CONCEPTO DE EMPRESA

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

SUPLETORIEDAD DEL DERECHO

A falta de disposición expresa en el artículo 123 costitucional, en la Ley Federal del Trabajo, en sus Reglamentos, o en los tratados internacionales, serán tomadas en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

INTERPRETACIÓN A FAVOR DEL TRABAJADOR

En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración la finalidad y objeto del derecho del trabajo, pero si existiera duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.


[1] PAMPILLO BALIÑO, Juan Pablo. FILOSOFÍA. TEORÍA GLOBAL DEL DERECHO. Editorial Porrúa, México D.F. 2005


La imagen que aparece en este artículo es unicamente para fines ilustrativos.